Hola, una duda. El convenio dice que hay que complementar la prestacion de It desde el dia 1 al 45 hasta el 100% del salario base, y a partir del 45, hasta el 90% del salario base. En este caso, entiendo que se refiere sólo al salario base, no al salario real del trabajador (que en mi caso es superior), no?
Entonces, teniendo en cuenta que se refiere solo al salario base, ya hemos entrado en el segundo tramo, el del 90% a partir del dia 45, y no me sale a complementar nada, porque la prestacion de IT (75% BCC que corresponderia ya, multiplicado por los 30 dias del mes), es superior al 90% de su salario base. No se si lo estoy haciendo bien. Gracias.
Entonces, teniendo en cuenta que se refiere solo al salario base, ya hemos entrado en el segundo tramo, el del 90% a partir del dia 45, y no me sale a complementar nada, porque la prestacion de IT (75% BCC que corresponderia ya, multiplicado por los 30 dias del mes), es superior al 90% de su salario base. No se si lo estoy haciendo bien. Gracias.