Buenos días, tengo un trabajador en el convenio de siderometalurgia de Barcelona, al segundo día de trabajo se hace un esguince y le dan baja por accidente laboral, es leve y no hay hospitalización , el articulo 70 del convenio para mi es claro en cuanto que se complementa al 100% si hay hospitalización como no la ha habido no se le complementa, ahora nos lo reclama y dice que CCOO así lo considera ( no se si es verdad )
que opináis
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Artículo 70 – Accidentes de trabajo
“Las empresas complementarán las prestaciones que tengan que abonar por accidente de trabajo, hasta el 100 % de la base reguladora en los accidentes ocurridos en el centro de trabajo, al igual que los ocurridos dentro del horario de actividad laboral cuando el trabajador/a necesite realizar un desplazamiento al efecto, si como consecuencia del mismo se producen lesiones que requieran internamiento hospitalario.