No, si yo no he llevado a nadie a 1971, es el propio consultante (jgc73) quien hace referencia a la ordenanza de ese año y al hecho de que el texto actual no es más que una transcripción del literal de esa Ordenanza del 71.
Y yo hago hincapié en que en esa época, creo, la prestación se devengaba desde el primer días de IT. Fue al cabo de unos años cuando se reformó y pasó a devengarse a partir del 4º dia y luego, tras otra reforma, la prestación desde l 4º al 15o día pasó a ser a cargo de la empresa, y que el hecho de que el literal del convenio se haya mantenido, me lleva a pensar que el espíritu desde un inicio fue el de garantizar la percepción equivalente al 100% del salario desde el primer día y que esa idea se ha mantenido desde entonces. Bueno, y que, como dice Ro y yo también ya he comentado en este mismo post, se nota que los que negocian y redactan estas cosas no hacen nóminas ni se preocupan por asesorarse o contrastar ciertas cosas con los que hacen nóminas, porque lo suyo sería un redactado más claro. Pero,. el espíritu, y, repito, a mi entender (no es un convenio que me afecte y no tengo nada más contrastado) es ése.
Por otro lado, y también basándonos en el propio literal, lo veo como Ro, es decir, no necesariamente está diciendo que se complementa la prestación día a día (además, "obligatoria de la Seguridad Social" lo que también podria dar lugar a cuestionar si se complementa hasta el dia 15, a cargo de la empresa), dice, complementar hasta el importe íntegro de sus retribuciones y hasta los 12 meses, por tanto, y sigue siendo mi opinión personal, hasta esa fecha límite, y no veo porque hemos de saltarnos algún día, hay que complementar hasta el 100% el salario del trabajador que está de IT, sucederá que durante cierto periodo habrá que complementar una prestación que supone un determinado porcentaje, mayor o menor en función de si se han superado los 20 días de baja, y también de los dias del mes (puesto que la prestación se devenga por dias naturales y si el trabajador es mensual siempre cobra el equivalente a 30 días de salario) y durante los primeros días ese complemento supondrá un importe mayor puesto que no hay prestación., pero al final se trata garantizar que el trabajador perciba el equivalente al importe íntegro de su salario hasta los 12 meses de IT.
En cualquier caso, si yo, si algo tengo claro es que en este caso y a diferencia de otros compañeros cuya clarividencia enviidio, no lo tengo "clarinete", tengo una impresión, opinable y, por supuesto,contradecible, por ejemplo, y como apunta Ro, disponiendo del criterio de la comisión paritaria del referido convenio y que para eso está. Posiblemente ya se ha pronunciado y si no, pues a plantearle el tema y que lo haga.
saludos