Complemento IT dudas

Jaime.S.

Nuevo miembro
Buenos días, os planteo la duda:
Trabajador que inicia una IT en mes de Septiembre por enfermedad común durante una semana, se reincorpora por mejoría pero a los diez días empeora y vuelve a coger baja (con hospitalización), y permanece en IT hasta la actualidad.

Según convenio de aplicación:
"El personal comprendido en el régimen de asistencia de la Seguridad Social, además de los beneficios otorgados por la misma, tendrá derecho: en caso
de incapacidad laboral por enfermedad o accidente debidamente acreditado por la Seguridad Social, del personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones hasta el límite de doce meses, aunque el trabajador haya sido sustituido."

Hay que aplicarle el complemento IT?, para los dos periodos? y también las pagas extraordinarias (no van prorrateadas).

Gracias!!
 

Jaime.S.

Nuevo miembro
En el convenio no dice nada sobre las pagas extras en IT, entiendo que si se complementan los meses de baja a BR y no a BRUTO ya se incluye la parte proporcional de las extras y que lógicamente el mes propio de la paga no se abonara. Pero según el citado convenio (del primer mensaje) se deben complementar?

Gracias!!
 

Bruma

Miembro activo
Pues, dado que el texto de convenio dice que se le complementará "hasta el importe íntegro de sus retribuciones", entiendo que es a bruto = íntegro, y no a Base, lo cual no deja de ser un tanto absurdo, pues esto supone que quien tenga las pagas prorrateadas percibirá mayor complemento que quien no.
 

Bruma

Miembro activo
«el importe integro de sus retribuciones», para un complemento de IT, yo lo interpreto como Salario +P.P extras ya incluidas. .
Saludos.
Creo que, efectivamente, así es como deberá interpretarse, pues de lo contrario, como decía, el resultado sería desigual para los casos de prorrateo o no prorrateo.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Desde mi punto de vista las pagas extras SIEMPRE son parte de la retribución con la única diferencia del momento en el que se hacen efectivas, no procede considerarlas que no son parte de la retribución por eso siempre cuentan para todo (base reguladora, indemnizaciones etc etc..)
 
Arriba