COMPLEMENTO IT EN CASO DE PRORROGA DE 6 MESES TRAS 12 PREVIOS

DAVIDIRU

Nuevo miembro
Una trabajadora en situación de it despues de 12 meses ha recibido escrito del inss prórrogandole otros 6 meses y pasando a pago directo siendo la mutua la entidad pagadora.
supongo que el complemento de it que marca el convenio habrá que seguir abonandoselo por parte de la empresa , como cobra hasta el 100 % del salario solo habria que hacer nomina por el complemento del 25% y cotizar solo por la aportación empresarial lógicamente en el tc1.

es así verdad?

 

javier

Miembro
Supongo que quieres decir que seguiras cotizando como hasta ahora, solo que unicamente por la cuota empresarial.

Saludos
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
javier dijo:
Supongo que quieres decir que seguiras cotizando como hasta ahora, solo que unicamente por la cuota empresarial.

Saludos


hola Javier;

lo de cotizar ya me lo supongo, la duda que tengo es si la empresa tiene que seguir abonando el complemento de it.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿qué marca el convenio respecto a la duracion del complemento de IT?
Si prevee que puede extenderse más allá de esos 12 meses (por ej. hasta los 18) o simplemente no pone limite temporal, no le veo el motivo para dejar de abonarlo por el hecho de pasar a percibir la prestacion propiamente dicha por pago directo.

Saludos
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
esto dice el convenio:


Artículo 12. Incapacidad temporal.

1. El personal en situación de incapacidad temporal por accidente laboral percibirá de la empresa la diferencia que exista entre la prestación a cargo de la Mutua aseguradora y la retribución que al productor le corresponde cobrar en activo. El complemento a cargo de la empresa se abonará al trabajador aun cuando durante el período de baja sea sustituido por otro.

2. Cuando la incapacidad temporal sea debida a enfermedad o accidente no laboral, el trabajador percibirá de la empresa, además de las prestaciones económicas correspondientes a esta contingencia con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, los complementos necesarios hasta alcanzar:

El 85% de la retribución en activo durante los días primero al vigésimo de la baja, que se elevará al 100 por 100 a partir del momento de la hospitalización, si ésta dura al menos tres días.

El 100 por 100 de la retribución en activo, en cualquier caso, a partir del día vigesimoprimero de la baja y mientras dure la situación de incapacidad temporal.

hombre, por lo que dice el convenio sí estaría la empresa abonar el complemento, pero tenía duda de si existía esa obligación en caso de prorroga de los 6 meses de it despues de los 12.

 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
la redacción del convenio dice:


1. El personal en situación de incapacidad temporal por accidente laboral percibirá de la empresa la diferencia que exista entre la prestación a cargo de la Mutua aseguradora y la retribución que al productor le corresponde cobrar en activo. El complemento a cargo de la empresa se abonará al trabajador aun cuando durante el período de baja sea sustituido por otro.

que tontería es esa?. a que viene especificarlo en dicho articulo?. o ¿estoy equivocado y si es sustituido por otro no tiene derecho al complemento de no existir esa coletilla?.  :eek: :eek: :eek: :eek: :eek: :eek:.

me ha llamado la atención
 

Raquel GR

Miembro activo
Entiendo que tienes que darle el complemento en la prórroga también.

Lo que especifica el convenio en casa de que sea sustituido, pues ... bueno, pero sea o no sea sustituido se lo tienes que dar, aunque el convenio no tenga esa coletilla, todo dependerá también del redactado del convenio pero en principio es para todos, ponga o no ponga esa coletilla.

Saludos :-*
 
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