COMPLEMENTO IT EN CONVENIO COLECTIVO Y DEVENGO PAGAS EXTRAORDINARIAS

JAIMESG

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En el convenio Colectivo PARA DESPACHOS DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES
En proceso I.T. Contingencias Comunes sin hospitalización ¿garantizo el concepto salario base los 3 primeros días a alcanzar el 55% del 4º al 20º el 80% y del 21 hasta los 18 meses el 100% y DESCUENTO DEL DEVENGO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS LOS DÍAS EN INCAPACIDAD TEMPORAL?
El convenio no dice nada sobre si debe considerarse como tiempo efectivamente trabajado el proceso de incapacidad temporal a la hora de calcular el devengo de las pagas extraordinarias.

¿Cómo lo veis o hacéis vosotros? MUCHAS GRACIAS.

"Artículo 35. Incapacidad temporal.—Durante los procesos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban en la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de su retribución en jornada ordinaria. Dicho complemento se abonará a partir del primer día hasta como máximo cumplirse dieciocho meses de haberse iniciado la situación de I.T.

Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral que supongan intervención quirúrgica y/o hospitalización mínima de 3 días del que lo sufra, las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de su retribución en jornada ordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses.

Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral no previstos en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social según la siguiente escala:

a) Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 55 por ciento de su retribución.

b) Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 80 por ciento de su retribución.

c) Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha de inicio de la I.T., hasta el 100 por cien de su retribución.

El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por IT. Derivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran hospitalización, solo se percibirá durante un máximo de diez días por cada año natural".
 
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