Buenos días compañer@s, quisiera saber vuestra opinión al respecto..... (convenio Oficinas de Catalunya):
Artículo 48
Prestaciones complementarias por enfermedad o accidente
La empresa deberá abonar prestaciones complementarias por incapacidad temporal en los siguientes supuestos y periodos:
a) En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no comporte hospitalización: a partir del día 22 de la fecha que conste en el parte oficial de baja y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta, con una duración máxima de 12 meses.
b) En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que comporte hospitalización a partir del día de hospitalización y mientras dure la misma y el periodo de convalecencia
c) En el caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que comporte intervención quirúrgica sin hospitalización, durante el tiempo que dure el reposo domiciliario por prescripción facultativa y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta
d) En caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo: a partir del hecho causante y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta
La cuantía que complementar en los mencionados supuestos equivaldrá a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica asignada al efecto por el vigente sistema de Seguridad Social respecto esta contingencia y el 100 % del salario real de la persona trabajadora, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo de cotización legalmente establecido
En el caso concreto del punto b) ¿hasta cuando consideráis que debe complementarse???¿hasta el alta??? ¿sólo durante la hospitalización?......como interpretáis "periodo de convalecencia".....¿??
muchas gracias como siempre por vuestra ayuda,
Artículo 48
Prestaciones complementarias por enfermedad o accidente
La empresa deberá abonar prestaciones complementarias por incapacidad temporal en los siguientes supuestos y periodos:
a) En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no comporte hospitalización: a partir del día 22 de la fecha que conste en el parte oficial de baja y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta, con una duración máxima de 12 meses.
b) En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que comporte hospitalización a partir del día de hospitalización y mientras dure la misma y el periodo de convalecencia
c) En el caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que comporte intervención quirúrgica sin hospitalización, durante el tiempo que dure el reposo domiciliario por prescripción facultativa y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta
d) En caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo: a partir del hecho causante y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta
La cuantía que complementar en los mencionados supuestos equivaldrá a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica asignada al efecto por el vigente sistema de Seguridad Social respecto esta contingencia y el 100 % del salario real de la persona trabajadora, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo de cotización legalmente establecido
En el caso concreto del punto b) ¿hasta cuando consideráis que debe complementarse???¿hasta el alta??? ¿sólo durante la hospitalización?......como interpretáis "periodo de convalecencia".....¿??
muchas gracias como siempre por vuestra ayuda,