Complemento IT por Accidente de Trabajo en pagas sin prorratear

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Persona que presta servicios bajo el convenio de oficinas y despachos de Cataluña con pagas sin prorratear.
Entra en situación de IT por accidente de trabajo
Tiene un salario de 1.800 € brutos sin pagas prorrateadas.

El convenio establece lo siguiente:
La empresa deberá abonar prestaciones complementarias por incapacidad temporal en los siguientes supuestos y periodos:
d) En caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo: a partir del hecho causante y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta.
La cuantía que complementar en los mencionados supuestos equivaldrá a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica asignada al efecto por el vigente sistema de Seguridad Social respecto esta contingencia y el 100 % del salario real de la persona trabajadora, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo de cotización legalmente establecido

Por lo tanto, respecto a la paga extra de junio, que se devenga del 01.07.2024 al 30.06.2025, ¿correspondería también abonarla al 100%?
Entiendo que si la trabajadora tuviera las pagas prorrateadas, su salario sería del 100% de salario + pagas, por lo tanto al no ser prorrateadas también deberían ser del 100%, para no crear una desigualdad entre las situaciones de IT de personas con pagas prorrateadas o no prorrateadas

¿Es correcta mi apreciación?
Muchas gracias
 

Santiago

Miembro conocido
En las pagas extra no dice nada
Art. 22 Gratificaciones extraordinarias.
22.1 El salario anual fijado en las tablas anexas, más el complemento «ad personam», si lo hubiere, se abonará en 14 o 16 pagas y media.
22.2 En el supuesto de que se optase por la modalidad de 14 pagas, las fechas límite de abono serán a 10 de julio y a 15 de diciembre. En el supuesto de que se optase por la modalidad de 16 pagas y media, las fechas límite de abono serán a 30 de marzo (una paga y media), a 10 de julio, a 30 de septiembre y a 15 de diciembre.
22.3 La empresa podrá prorratear las gratificaciones extraordinarias de marzo y de septiembre en 12 mensualidades. Por acuerdo entre empresa y la RLT podrán prorratearse las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre.
22.4 En todo caso, se respetará cualquier otro pacto entre la empresa y la RLT.

Entiendo que se abona el 100% de salario bruto mensual + pagas extraordinarias
 
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