Buenos días
Persona que presta servicios bajo el convenio de oficinas y despachos de Cataluña con pagas sin prorratear.
Entra en situación de IT por accidente de trabajo
Tiene un salario de 1.800 € brutos sin pagas prorrateadas.
El convenio establece lo siguiente:
La empresa deberá abonar prestaciones complementarias por incapacidad temporal en los siguientes supuestos y periodos:
d) En caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo: a partir del hecho causante y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta.
La cuantía que complementar en los mencionados supuestos equivaldrá a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica asignada al efecto por el vigente sistema de Seguridad Social respecto esta contingencia y el 100 % del salario real de la persona trabajadora, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo de cotización legalmente establecido
Por lo tanto, respecto a la paga extra de junio, que se devenga del 01.07.2024 al 30.06.2025, ¿correspondería también abonarla al 100%?
Entiendo que si la trabajadora tuviera las pagas prorrateadas, su salario sería del 100% de salario + pagas, por lo tanto al no ser prorrateadas también deberían ser del 100%, para no crear una desigualdad entre las situaciones de IT de personas con pagas prorrateadas o no prorrateadas
¿Es correcta mi apreciación?
Muchas gracias
Persona que presta servicios bajo el convenio de oficinas y despachos de Cataluña con pagas sin prorratear.
Entra en situación de IT por accidente de trabajo
Tiene un salario de 1.800 € brutos sin pagas prorrateadas.
El convenio establece lo siguiente:
La empresa deberá abonar prestaciones complementarias por incapacidad temporal en los siguientes supuestos y periodos:
d) En caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo: a partir del hecho causante y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta.
La cuantía que complementar en los mencionados supuestos equivaldrá a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica asignada al efecto por el vigente sistema de Seguridad Social respecto esta contingencia y el 100 % del salario real de la persona trabajadora, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo de cotización legalmente establecido
Por lo tanto, respecto a la paga extra de junio, que se devenga del 01.07.2024 al 30.06.2025, ¿correspondería también abonarla al 100%?
Entiendo que si la trabajadora tuviera las pagas prorrateadas, su salario sería del 100% de salario + pagas, por lo tanto al no ser prorrateadas también deberían ser del 100%, para no crear una desigualdad entre las situaciones de IT de personas con pagas prorrateadas o no prorrateadas
¿Es correcta mi apreciación?
Muchas gracias