Complemento IT por hospitalización

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes

El Convenio colectivo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña en su articulo 89 establece lo siguiente:
1. En los casos de incapacitado temporal (IT), por enfermedad común o accidente no laboral, y desde el primer día de inicio de la baja hasta que se cumplan quince días de baja, el trabajador/a tiene que recibir el complemento necesario a la prestación de IT hasta llegar al 85% de su retribución salarial total; y desde el 16è día al nonagésimo tiene que percibir el complemento necesario sobre la prestación de IT hasta llegar al 100% de su retribución salarial total.
2. En los casos de incapacitado temporal (IT) por accidente laboral, por enfermedad profesional o enfermedad común con intervención quirúrgica que requiera hospitalización, la empresa o entidad tiene que abonar al trabajador el complemento necesario sobre la prestación de IT hasta llegar el 100 % de su retribución salarial total durante un máximo de 18 meses.

La pregunta sería, intervención quirúrgica que el paciente no pasa la noche en el hospital, ¿se considera hospitalización o es imprescindible que el paciente pernocte en el centro hospitalario para considerar hospitalización?
Gracias
 

maripuri

Nuevo miembro
Desde mi modesto punto de vista una intervención quirúrgica ambulatoria (sin pernocta en el hospital) no se considera hospitalización.
 

Ro

Miembro activo
enfermedad común con intervención quirúrgica que requiera hospitalización, l
Entiendo que ha sido intervención quirúrgica pero sin hospitalización.
 
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