Complemento IT sin periodo de carencia

Raquelcs

Miembro activo
Buenas,
tengo un trabajador de baja por IT sin periodo de carencia.
El convenio dice "En los casos de incapacidad temporal, derivados de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, las empresas completarán a su cargo las prestaciones de la Seguridad Social, garantizando al trabajador, el 100 por ciento de sus retribuciones, pero solo en el caso de que estas sean otorgadas por la Seguridad Social y ello desde el día primero de la baja y hasta los 180 días."
Entiendo que al no tener carencia no le corresponde complemento ¿verdad?
En estos casos los días del 4º al 15º que se paga el 60% de la BR a cargo de la empresa, ¿lo incluís en nómina?
 

Raquelcs

Miembro activo
Perdona David, ¿por qué lo interpretas así? es que yo entiendo que si no tiene prestación por no tener periodo de carencia no se le debería pagar el complemento, pero claro, no lo sé seguro, no tengo ningún fundamento en el que basarme.
 

DavidGA

Miembro activo
Perdona David, ¿por qué lo interpretas así? es que yo entiendo que si no tiene prestación por no tener periodo de carencia no se le debería pagar el complemento, pero claro, no lo sé seguro, no tengo ningún fundamento en el que basarme.
Perdón estaba equivocado, sin periodo de carencia no puede haber complemento de IT, salvo mejor opinión de otro compañero
 
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