Buenas,
tengo un trabajador de baja por IT sin periodo de carencia.
El convenio dice "En los casos de incapacidad temporal, derivados de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, las empresas completarán a su cargo las prestaciones de la Seguridad Social, garantizando al trabajador, el 100 por ciento de sus retribuciones, pero solo en el caso de que estas sean otorgadas por la Seguridad Social y ello desde el día primero de la baja y hasta los 180 días."
Entiendo que al no tener carencia no le corresponde complemento ¿verdad?
En estos casos los días del 4º al 15º que se paga el 60% de la BR a cargo de la empresa, ¿lo incluís en nómina?
tengo un trabajador de baja por IT sin periodo de carencia.
El convenio dice "En los casos de incapacidad temporal, derivados de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, las empresas completarán a su cargo las prestaciones de la Seguridad Social, garantizando al trabajador, el 100 por ciento de sus retribuciones, pero solo en el caso de que estas sean otorgadas por la Seguridad Social y ello desde el día primero de la baja y hasta los 180 días."
Entiendo que al no tener carencia no le corresponde complemento ¿verdad?
En estos casos los días del 4º al 15º que se paga el 60% de la BR a cargo de la empresa, ¿lo incluís en nómina?