Complemento IT tras 545 IT

Campero

Nuevo miembro
Hola. Tenemos un trabajador que esta esperando la resolución del tribunal médico, que ha cumplido los 545 días de IT, por lo que lo hemos dado de baja en Seguridad Social, ya que no hay obligación de cotizar por él. La cuestión es que la empresa quiere seguir abonándole su complemento de IT hasta que cause alta y se reincorpore o hasta que le den la incapacidad permanente. ¿Se le puede pagar dicho complemento estando de baja en la Seguridad Social? ¿Tributa a IRPF? Gracias.
 

Wastual

Miembro conocido
Pues ayer mismo una compañera adjuntó una sentencia de la Audiencia Nacional (no del TS) que apuntaba a que:

- Excepto previsión expresa en el Convenio o norma aplicable del que derive de la obligación de complementar la prestación de IT indique claramente que el mismo desaparece una vez que transcurra una duración concreta, en efecto, como indicas, debe seguir abonándose.

- Y, además, que está sujeto también a cotización. Esto es absolutamente novedoso y la Seguridad Social, hasta ahora, no está preparada "informáticamente" para que se pueda producir tal extremo.
Entonces, si se acata ese pronunciamiento judicial (que es el primero que contempla algo similar, y no es firme, a efectos de valorar cada uno lo que considera que es más adecuado), la única manera que existe actualmente es anular ese alta, para así poder seguir incluyendo a esa persona trabajadora en cuestión en las liquidaciones de cuotas, y cotizar por ella únicamente por el complemento. Pero, con total probabilidad, como dicho complemento exclusivamente considerado no alcanzará el SMI, esto implicará que las cuotas (empresarial y obrera) se calcularán sobre la base mínima de cotización vigente en cada mes.

- Con respecto al IRPF, la cuestión es más sencilla: independientemente de que se lleve a cabo lo anterior o no, sigue estando plenamente sujeta al Impuesto y no exenta, a los efectos de practicar la oportuna retención.

Ánimo,
 

toni

Miembro conocido
El tratamiento del complemento de IT tras la extinción de una relación laboral ha sido objeto de debate en nuestros tribunales en reiteradas ocasiones, debiendo destacar la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) n.º 242/2020, de 12 de marzo.

En dicha resolución, el Alto Tribunal señala que, salvo que el convenio colectivo establezca una limitación temporal expresa, el derecho al complemento de IT no se extingue con la relación laboral. Esto se debe a que el hecho causante del derecho al complemento es la situación de IT en sí misma, no la vigencia del contrato de trabajo.
 

Campero

Nuevo miembro
Vale. Gracias a los dos. No lo voy a dar de alta porque es la misma Seguridad Social la que me ha indicado que lo dé de baja en la Seguridad Social. Le pagaré, sin hacerle nomina, y le retendré IRPF.

Vaya si no está preparada la Seguridad Social para esto, ni el juez creo que sepa como va el tema, pues el complemento de IT no cotiza en ningún caso (por lo menos hasta ahora). El trabajador, durante toda su IT ha cotizado por la base de cotización del mes anterior a la baja, y en ese periodo el complemento de IT no se ha tenido en cuenta para la base de cotización mensual.
 

fundación

Miembro conocido
Está claro que no debes cotizar después de 545 días, aunque lo diga Casia. Ahora, si a TGSS le da la idea un juez despistado que igual no sabe cómo va esto, igual cambia las leyes para seguir cotizando en estos casos.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Llegados los 545 días esto es el salvaje oeste donde siempre hay una flecha para el que tramita las nóminas, no solo en este asunto que comentáis, el silencio de radio de INSS que tiene todos los plazos del mundo para notificar lo que quiera notificar, las fechas que vienen en las notificaciones, a ti te notifica antes a la empresa despues, etc, etc.. y para colmo los últimos cambios de normativa
 

ANAGARGON

Miembro activo
Yo tengo el mismo caso, pero en este caso, el convenio dice que
Cuando la personas trabajadoras se vea afectado por Incapacidad Temporal derivada de un accidente de trabajo o
enfermedad profesional, la empresa abonará un complemento hasta llegar al 100% de la base reguladora, mientras dure
la situación que motivó su abono y se mantenga la relación laboral
Entiendo que la relación laboral se mantiene después de los 545 días, solo está suspendida, es la primera vez que tengo que hacerlo, por lo que veo lo que haceis es abonar el complemento y sujetarlo solo a IRPF ¿es correcto?
 

Wastual

Miembro conocido
Yo tengo el mismo caso, pero en este caso, el convenio dice que
Cuando la personas trabajadoras se vea afectado por Incapacidad Temporal derivada de un accidente de trabajo o
enfermedad profesional, la empresa abonará un complemento hasta llegar al 100% de la base reguladora, mientras dure
la situación que motivó su abono y se mantenga la relación laboral
Entiendo que la relación laboral se mantiene después de los 545 días, solo está suspendida, es la primera vez que tengo que hacerlo, por lo que veo lo que haceis es abonar el complemento y sujetarlo solo a IRPF ¿es correcto?
Eso es. El devengo del complemento de IT y su tributación estaba -bastante- más clara y es tal como has indicado.

Sin embargo, la AN (reitero, en la primera sentencia de este tipo y no firme) interpreta que también se debe cotizar. Desde luego quizás sea algo prematuro atenerse a lo que en ella se dispone, por la absoluta novedad que supone.

Ánimo.
 
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