Buenos días a todos,
Trabajo en seguridad privada, soy indefinida y me encuentro en situación de baja médica desde finales de octubre de 2014. Mi duda es la siguiente: veo que en cada nómina el complemento IT varía mucho de una a otra. Pregunté a mis responsables y me respondieron lo siguiente:
"El "Complemento de IT" es la compensación en los supuestos de incapacidad temporal que abona la empresa en base al art. 62 de nuestro Convenio Colectivo, complementa la prestación que abona la Seguridad Social en los casos de Baja por Enfermedad o accidente no laboral, va en función de los días de duración de la Incapacidad Temporal, los porcentajes son los siguientes:
- Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización
- Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización
- Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización
- Del día 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización
- Del día 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización
- Del día 91 en adelante, si procede, como está legislado
En aplicación de los días que correspondan dentro del periodo de la Enfermedad, el importe del "Complemento de IT" variará. "
Mi duda es: ¿cómo está legislado a partir del día 91? Mi convenio es seguridad privada y no veo nada al respecto.
¿Es normal que en el 2º mes el complemento IT fueran 174 y en el 3º 45?
Gracias de antemano,
Un saludo.
Trabajo en seguridad privada, soy indefinida y me encuentro en situación de baja médica desde finales de octubre de 2014. Mi duda es la siguiente: veo que en cada nómina el complemento IT varía mucho de una a otra. Pregunté a mis responsables y me respondieron lo siguiente:
"El "Complemento de IT" es la compensación en los supuestos de incapacidad temporal que abona la empresa en base al art. 62 de nuestro Convenio Colectivo, complementa la prestación que abona la Seguridad Social en los casos de Baja por Enfermedad o accidente no laboral, va en función de los días de duración de la Incapacidad Temporal, los porcentajes son los siguientes:
- Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización
- Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización
- Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización
- Del día 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización
- Del día 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización
- Del día 91 en adelante, si procede, como está legislado
En aplicación de los días que correspondan dentro del periodo de la Enfermedad, el importe del "Complemento de IT" variará. "
Mi duda es: ¿cómo está legislado a partir del día 91? Mi convenio es seguridad privada y no veo nada al respecto.
¿Es normal que en el 2º mes el complemento IT fueran 174 y en el 3º 45?
Gracias de antemano,
Un saludo.