Buenos días
el CC de Hostelería de mi provincia, establece que las bajas medicas de trabajadores con una antigüedad minima de 6 meses, en caso de Incapacidad Temporal tendrán derecho a que se les complementen las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidente de trabajo hasta el 100% del salario que les corresponda según las
tablas salariales del presente convenio colectivo, siempre que no sean sustituidos y a partir de la fecha de la baja....
entienden que en caso de no cumplir con esta antigüedad en el momento de la baja no se les complemente, pero en el momento en que cumpla con la misma se les comience a complementar, o por contra, al no cumplir con la antiguedad al inicio de la IT, ya no generará este derecho durante lo que dure la situacion de it?
graciass.
el CC de Hostelería de mi provincia, establece que las bajas medicas de trabajadores con una antigüedad minima de 6 meses, en caso de Incapacidad Temporal tendrán derecho a que se les complementen las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidente de trabajo hasta el 100% del salario que les corresponda según las
tablas salariales del presente convenio colectivo, siempre que no sean sustituidos y a partir de la fecha de la baja....
entienden que en caso de no cumplir con esta antigüedad en el momento de la baja no se les complemente, pero en el momento en que cumpla con la misma se les comience a complementar, o por contra, al no cumplir con la antiguedad al inicio de la IT, ya no generará este derecho durante lo que dure la situacion de it?
graciass.