Buenos Dias
Tengo una trabajadora que esta de baja por incapacidad Comun desde hace mas de 15 dias, segun el Convenio del Sector del Comercio de la piel habria que abonar en todo caso el complemento por IT, verdad ? el Convenio establece lo siguiente:
Artículo 15. Enfermedad
Para los procesos de incapacidad temporal se establece sobre el subsidio reglamentario un
complemento a cargo de la empresa que garantice el 100% de las tablas salariales del
convenio en caso de enfermedad o accidente de trabajo con un límite de 12 meses. Si se
comprueba una simulación de enfermedad, el trabajador deberá abonar las cantidades
percibidas indebidamente, sin perjuicio de la sanción correspondiente por la falta cometida.
El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para
justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal
médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión
de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas
situaciones.
Tengo una trabajadora que esta de baja por incapacidad Comun desde hace mas de 15 dias, segun el Convenio del Sector del Comercio de la piel habria que abonar en todo caso el complemento por IT, verdad ? el Convenio establece lo siguiente:
Artículo 15. Enfermedad
Para los procesos de incapacidad temporal se establece sobre el subsidio reglamentario un
complemento a cargo de la empresa que garantice el 100% de las tablas salariales del
convenio en caso de enfermedad o accidente de trabajo con un límite de 12 meses. Si se
comprueba una simulación de enfermedad, el trabajador deberá abonar las cantidades
percibidas indebidamente, sin perjuicio de la sanción correspondiente por la falta cometida.
El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para
justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal
médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión
de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas
situaciones.