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Miembro
Hola a todos el Convenio de mayoristas de Alimentación de Cádiz establece en su artículo 30 º que:

"En los casos de incapacidad Laboral Transitoria por enfermedad común o accidente de trabajo,
debidamente acreditados por la Seguridad Social y Médico Oficial de la Mutua aseguradora de accidentes, las
Empresas completarán las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones que figuran bajo
el concepto de Salario Base en la Tabla Salarial adjunta, mas antigüedad, mas el importe de las garantías
personales fijadas en el Art. 14. 3 párrafo 2º y la Cláusula Adicional IV. Se dejará de abonar la misma cuando el
productor pase a situación de Invalidez."

Según esta redacción, ¿Interpretais que las pagas extraordinarias se deben complementar o sólo el salario base más el resto de complementos de su nómina mensual?
 
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