COMPLEMENTO MATERNIDAD PRESTACION INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA MADRE

Buenas tardes,

A ver si me podéis ayudar. Una mujer a la que le reconocen el 31/05/2016 la incapacidad permanente absoluta solicita en agosto de este año el complemento de maternidad con efectos retroactivos desde la resolución de la IPA (2016). Ella tiene 4 hijos y se la conceden pero sólo desde tres meses antes de la solicitud del complemento (05-2024). Reclama que se la deben desde 2016 pero le dicen que solo puede solicitar tres meses de la solicitud del complemento, entiendo que se le tiene que conceder desde 2016. ¿es correcto o no?

Gracias
 
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Buenas tardes,

A ver si me podéis ayudar. Una mujer a la que le reconocen el 31/05/2016 la incapacidad permanente absoluta solicita en agosto de este año el complemento de maternidad con efectos retroactivos desde la resolución de la IPA (2016). Ella tiene 4 hijos y se la conceden pero sólo desde tres meses antes de la solicitud del complemento (05-2024). Reclama que se la deben desde 2016 pero le dicen que solo puede solicitar tres meses de la solicitud del complemento, entiendo que se le tiene que conceder desde 2016. ¿es correcto o no?

Gracias
¿ No me puede ayudar nadie?
 

fundación

Miembro conocido
Creo que los efectos económicos reconocidos son de tres meses atrás desde la solicitud, a ver si te dicen algo más.
 
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Wastual

Nuevo miembro
Buenas tardes,

A ver si me podéis ayudar. Una mujer a la que le reconocen el 31/05/2016 la incapacidad permanente absoluta solicita en agosto de este año el complemento de maternidad con efectos retroactivos desde la resolución de la IPA (2016). Ella tiene 4 hijos y se la conceden pero sólo desde tres meses antes de la solicitud del complemento (05-2024). Reclama que se la deben desde 2016 pero le dicen que solo puede solicitar tres meses de la solicitud del complemento, entiendo que se le tiene que conceder desde 2016. ¿es correcto o no?

Gracias
Efectivamente, como te ha indicado el compañero, la norma establece que las solicitudes de pensiones del ámbito de la SS tienen una retroactividad máxima de 3 meses. Ahora bien, el TS ha establecido, para el caso de que el "antiguo" complemento por maternidad sea reclamado por un varón en el ámbito de la sentencia del TJUE que declaraba discriminatorio la legislación previa al "nuevo" complemento para la reducción de la brecha de género, que debe abonarse retroactivamente desde la fecha del hecho causante. Habría que valorar si dicha argumentación de la Sala de lo Social sería aplicable también para este caso en el que parece que un "olvido" o "descuido" fue el motivo de la no concesión ab initio, ya que la solicitante era mujer y, por ende, tenía derecho automáticamente desde el mismo día de su pase a pensionista.
 
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Elena-Z

Miembro activo
COmo el no ya lo tienes, presenta un escrito diciendo que su resolución es inconstitucional porque trata de diferente manera al hombre y a la mujer en un caso cuyo fondo es el mismo y bla bla bla... y que el principio de no discriminación y bla bla bla... y lo absurdo de que a los hombres se reconozca la no retroatividad y sin embargo a la mujer que "de por sí" tenía ese derecho desde el principio no se le aplicó y bla bla bla...

Seguramente te digan que pudo recurrir la concesión, pero... nunca se sabe, oye.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A los hombres se les reconoce desde el principio porque, en un primer momento, no se les reconocía. Por ello era discriminatorio. Pero si era la mujer a que no se le reconoció porque no lo pidió en su momento (teniendo todo el derecho), pues es un caso diferente. Entiendo que no es discriminatorio, en este caso. En todo caso, dudo que en vía administrativa te reconozcan nada.
 
COmo el no ya lo tienes, presenta un escrito diciendo que su resolución es inconstitucional porque trata de diferente manera al hombre y a la mujer en un caso cuyo fondo es el mismo y bla bla bla... y que el principio de no discriminación y bla bla bla... y lo absurdo de que a los hombres se reconozca la no retroatividad y sin embargo a la mujer que "de por sí" tenía ese derecho desde el principio no se le aplicó y bla bla bla...

Seguramente te digan que pudo recurrir la concesión, pero... nunca se sabe, oye.
Pues es buena idea, gracias!
 
A los hombres se les reconoce desde el principio porque, en un primer momento, no se les reconocía. Por ello era discriminatorio. Pero si era la mujer a que no se le reconoció porque no lo pidió en su momento (teniendo todo el derecho), pues es un caso diferente. Entiendo que no es discriminatorio, en este caso. En todo caso, dudo que en vía administrativa te reconozcan nada.
Ya, entiendo, lo tenía que haber solicitado desde el principio, el no ya lo tenemos y seguramente no reconozcan nada, a ver si mañana puedo llamar y a ver qué me dicen, gracias

Gracias a todos
 
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