COMPLEMENTO MATERNIDAD SENTENCIA TS N 322/2024 21 FEBRERO

LESAMO

Miembro
Buenas en relación a esta sentencia están surgiendo muchas dudas a los clientes con el tema de PRESCRIPCIÓN pensando que pueden solicitarla todas las personas que tengan una pensión independientemente del hecho causante de la pensión. Tengo entendido lo siguiente y me gustaría que alguién me lo resolviera por que la gente te pone en duda con tanta sentencia mis conclusiones son la siguientes :

1. pueden reclamar complemento maternidad las pensiones ( jubilación , incapacidad permanente y viudedad ) de hecho causante 01-01-2016 al 3-02-2021. Si se la conceden le dan los atrasos y aparte se la incluyen en la pensión hasta su extinción.

2. 4 febrero entro en vigor COMPLEMENTO BRECHA GENERO donde se modifico el ART. 60 DE LA LGSS ( 8/2015 de 30 octubre ) a partir de esa fecha la pueden solicitar tanto hombres como mujeres , pero este articulo indica que solo puede solicitarla uno de ellos ( cosa que la sentencia TJUE 450/18 de 12 diciembre 2019 ) indica que pueden solicitarla ambos progenitores. También modifica el anterior articulo 60 con respecto a la exclusión de no poder aplicarlo a jubilaciones anticipadas.

3.Con respecto a la prescripción art. 53 TRLGSS de la prescripción de 5 años , aparece la Sentencia TS 322/2024 21 febrero de 2024 ( donde indica que no prescribe )

En definitiva entiendo pueden solicitarla a los dos progenitores con mismos hijos y reclamarla hombres desde 01/01/2016-03/02-2021 con derecho a su posterior aplicación a la pensión en el caso , y no anterior a dicho fecha 01/01/2016 , siendo imprescriptible el plazo para reclamarla.
En el caso de tener dos pensiones se aplicaría a una de ellas , pero tiene prioridad una o otra o se puede elegir ??
Por favor es correcto , habéis tenido algún caso o se pueden solicitar también anteriores a 01/01/2016.

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es imprescribible el plazo. Recuerda que. además, puedes pedir indemnización que ya ha sido valorado por el supremo en 1.800 euros, que consisten en intereses de demora + pago de abogado o graduado social.
 
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