LESAMO
Miembro
Buenas en relación a esta sentencia están surgiendo muchas dudas a los clientes con el tema de PRESCRIPCIÓN pensando que pueden solicitarla todas las personas que tengan una pensión independientemente del hecho causante de la pensión. Tengo entendido lo siguiente y me gustaría que alguién me lo resolviera por que la gente te pone en duda con tanta sentencia mis conclusiones son la siguientes :
1. pueden reclamar complemento maternidad las pensiones ( jubilación , incapacidad permanente y viudedad ) de hecho causante 01-01-2016 al 3-02-2021. Si se la conceden le dan los atrasos y aparte se la incluyen en la pensión hasta su extinción.
2. 4 febrero entro en vigor COMPLEMENTO BRECHA GENERO donde se modifico el ART. 60 DE LA LGSS ( 8/2015 de 30 octubre ) a partir de esa fecha la pueden solicitar tanto hombres como mujeres , pero este articulo indica que solo puede solicitarla uno de ellos ( cosa que la sentencia TJUE 450/18 de 12 diciembre 2019 ) indica que pueden solicitarla ambos progenitores. También modifica el anterior articulo 60 con respecto a la exclusión de no poder aplicarlo a jubilaciones anticipadas.
3.Con respecto a la prescripción art. 53 TRLGSS de la prescripción de 5 años , aparece la Sentencia TS 322/2024 21 febrero de 2024 ( donde indica que no prescribe )
En definitiva entiendo pueden solicitarla a los dos progenitores con mismos hijos y reclamarla hombres desde 01/01/2016-03/02-2021 con derecho a su posterior aplicación a la pensión en el caso , y no anterior a dicho fecha 01/01/2016 , siendo imprescriptible el plazo para reclamarla.
En el caso de tener dos pensiones se aplicaría a una de ellas , pero tiene prioridad una o otra o se puede elegir ??
Por favor es correcto , habéis tenido algún caso o se pueden solicitar también anteriores a 01/01/2016.
Gracias
1. pueden reclamar complemento maternidad las pensiones ( jubilación , incapacidad permanente y viudedad ) de hecho causante 01-01-2016 al 3-02-2021. Si se la conceden le dan los atrasos y aparte se la incluyen en la pensión hasta su extinción.
2. 4 febrero entro en vigor COMPLEMENTO BRECHA GENERO donde se modifico el ART. 60 DE LA LGSS ( 8/2015 de 30 octubre ) a partir de esa fecha la pueden solicitar tanto hombres como mujeres , pero este articulo indica que solo puede solicitarla uno de ellos ( cosa que la sentencia TJUE 450/18 de 12 diciembre 2019 ) indica que pueden solicitarla ambos progenitores. También modifica el anterior articulo 60 con respecto a la exclusión de no poder aplicarlo a jubilaciones anticipadas.
3.Con respecto a la prescripción art. 53 TRLGSS de la prescripción de 5 años , aparece la Sentencia TS 322/2024 21 febrero de 2024 ( donde indica que no prescribe )
En definitiva entiendo pueden solicitarla a los dos progenitores con mismos hijos y reclamarla hombres desde 01/01/2016-03/02-2021 con derecho a su posterior aplicación a la pensión en el caso , y no anterior a dicho fecha 01/01/2016 , siendo imprescriptible el plazo para reclamarla.
En el caso de tener dos pensiones se aplicaría a una de ellas , pero tiene prioridad una o otra o se puede elegir ??
Por favor es correcto , habéis tenido algún caso o se pueden solicitar también anteriores a 01/01/2016.
Gracias