Nikki_sp
Miembro conocido
Buenas tardes
Tengo una duda un poco básica, pero que me ha puesto a cavilar.
Si un convenio (gasolineras) dice
Artículo 56. Seguridad Social.
En los casos de incapacidad temporal para el trabajo por accidente, las empresas
afectadas por este Convenio se comprometen a complementar las prestaciones de la
Seguridad Social hasta alcanzar el importe del salario real del trabajador que cause baja
por este motivo.
Y en caso de IT por enfermedad con hospitalización, las empresas complementaran
hasta el 100 por 100 durante los 15 primeros días de dicha hospitalización de las
enfermedades referenciadas.
En caso de que el trabajador se accidente trabajando ¿habría que complementar la paga extra? Yo entiendo que si, porque debe cobrar igual cuando se accidenta trabajando que cuando trabaja, pero leyendo la literalidad del articulo habla de salario, y no dice nada de pagas extras.
Y respecto a las pagas extras dice lo siguiente
Artículo 37. Pagas extraordinarias.
Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes.
Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán anualmente doce pagas o mensualidades ordinarias, más tres pagas extraordinarias de un mes de salario base más la antigüedad.
Devengo de pagas: Será el siguiente, salvo que las empresas estén siguiendo otros criterios, en cuyo caso se respetarán los mismos:
Paga de marzo: Del 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
Paga de Verano: Del 1 de julio al 30 de junio.
Paga de Navidad: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
El abono de las pagas se producirá en las fechas siguientes:
Paga de marzo: Del 1 al 15 de marzo.
Paga de verano: Del 1 al 15 de junio.
Paga de Navidad: Del 1 al 15 de diciembre.
Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Las pagas extraordinarias podrán prorratearse por acuerdo de las partes.
¿Cómo lo veis vosotros?
Gracias!
Tengo una duda un poco básica, pero que me ha puesto a cavilar.
Si un convenio (gasolineras) dice
Artículo 56. Seguridad Social.
En los casos de incapacidad temporal para el trabajo por accidente, las empresas
afectadas por este Convenio se comprometen a complementar las prestaciones de la
Seguridad Social hasta alcanzar el importe del salario real del trabajador que cause baja
por este motivo.
Y en caso de IT por enfermedad con hospitalización, las empresas complementaran
hasta el 100 por 100 durante los 15 primeros días de dicha hospitalización de las
enfermedades referenciadas.
En caso de que el trabajador se accidente trabajando ¿habría que complementar la paga extra? Yo entiendo que si, porque debe cobrar igual cuando se accidenta trabajando que cuando trabaja, pero leyendo la literalidad del articulo habla de salario, y no dice nada de pagas extras.
Y respecto a las pagas extras dice lo siguiente
Artículo 37. Pagas extraordinarias.
Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes.
Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán anualmente doce pagas o mensualidades ordinarias, más tres pagas extraordinarias de un mes de salario base más la antigüedad.
Devengo de pagas: Será el siguiente, salvo que las empresas estén siguiendo otros criterios, en cuyo caso se respetarán los mismos:
Paga de marzo: Del 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
Paga de Verano: Del 1 de julio al 30 de junio.
Paga de Navidad: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
El abono de las pagas se producirá en las fechas siguientes:
Paga de marzo: Del 1 al 15 de marzo.
Paga de verano: Del 1 al 15 de junio.
Paga de Navidad: Del 1 al 15 de diciembre.
Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Las pagas extraordinarias podrán prorratearse por acuerdo de las partes.
¿Cómo lo veis vosotros?
Gracias!