Complemento salario del mes anterior

ManuelSM2

Miembro
Pregunta que para algunos os parecerá absurda pero que a mí me hace dudar.

Cuando un convenio indica que en una IT CC la empresa complementará a los trabajadores el x % del salario del mes anterior a la fecha de la baja, ¿ Está hablando de salario bruto o salario líquido?

Gracias
 

AL1978

Miembro conocido
Igual os parece una tontería.

Tengo a un trabajador de baja de IT, previsiblemente hasta febrero de 2017, el asunto es que tengo una bolsa de horas extras de 2016 de unas 40 horas que las suele abonar mi cliente en Diciembre.

¿Puedo incluir las horas extras en la nómina de Diciembre estando el trabajador de baja por IT? ¿No me alteraría las bases de cotización teniendo problemas en la misma?

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Ni de broma podrías incluir horas extras estando en i.t todo el mes.;)
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ManuelSM2

Miembro
Volviendo al tema, si el convenio marca que el complemento de IT será el x% del salario del mes anterior , ¿ Qué pasa si la paga de marzo está incluida en nómina mensual? ¿ La tomo junto al total bruto o debo  restar dicho concepto?

Creo que se ha hablado por aquí bastante que en estos casos el hecho de tener una paga incluida o no en la nómina puede variar mucho las cantidades en favor de los trabajadores.

 

ManuelSM2

Miembro
Y con la paga de junio y de diciembre, que en este caso se pagan a la finalización de su devengo, estaríamos en las mismas.

Yo entiendo que si el complemento por IT es del salario del mes anterior, debería incluir la paga de marzo si ya está incluida, pero no la de junio y diciembre, que no lo están. Aunque claro, ¿ Qué pasaría si lo estuvieran? Bastante injusto lo veo yo.
 

ManuelSM2

Miembro
http://www.graduadosocial.org/archivos/Complemento_incapacidad_temporal_062016.pdf

Según esta sentencia entiendo que no estarían incluidas la parte proporcional de las pagas extras.
 
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