COMPLEMENTOS A SMI 2023

JAVIER_R

Miembro activo
Buenos dias:
Nómina de trabajadora que tiene salario base, antiguedad, plus convenio y parte proporcional de las dos extras.
El SMI para 2023 mensual sería 1080 más 180 (prorrata mensual de las dos extras) = 1.260
En mi caso y conforme a los conceptos que tiene la trabajadora mensualmente en su nómina:
SB: 1.000
ANTIGUEDAD: 50
PRORRATA MENSUAL EXTRAS : 175
PLUS CONVENIO: 45
TOTAL: 1.270 EUROS (SUPERA EL MINIMO DE 1.260)
Es correcto este razonamiento y por tanto estaría bien el importe total conforme al SMI de 2.023?
Gracias, como siempre
 

IVO

Miembro activo
De acuerdo con los dos. El SMI debe entenderse por todos los conceptos salvo que éstos sean extrasalariales, que no habria que tenerlos en cuenta para el computo.
 

JAVIER_R

Miembro activo
Correcto, pues esta por encima del SMI.

A veces solemos (yo incluido) confundir SMI con salario base y no. Mientras todos los conceptos salariales sumen mas de 1080 o 1260 con pagas incluidas, es perfectamente valido.
Muchísimas gracias, como siempre
 

carloslugo

Miembro activo
y cuando tienen un concepto como plus de domingos o festivos ..que lo perciben en función de que trabajen en estos días ...esto como lo considerais a efectos del SMI ... lo dejais fuera por no ser un plus de periodicidad mensual .... que tratamiento sería el correcto....
 

toni

Miembro conocido
Esta claro que son conceptos salariales y pueden considerarse a efectos del SMI, pero al no ser de periocidad mensual me genera dudas, haber si algun compañero lo tiene mas claro que yo. No me veo un mes si y otro no acoplando el SMI, no se...
 

MARTALCAB

Miembro activo
Para mi la duda principal es el plus de transporte es salarial o extrasalarial?. En sentencia STS 29/03/2022, menciona expresamente el plus de transporte como extrasarial, por lo tanto excluido de computo. Yo he tenido una insepcción sobre este tema y ma calcaron el plus de transporte, pero sigo pensando que no es un plus extrasalarial.
 

toni

Miembro conocido
Para dilucidar si un plus de transporte es un concepto salarial o extrasalarial con lo que ello implica, debemos partir de un principio básico del derecho que supone concluir que “las cosas son lo que son y no como se llaman (NOMEN IURIS)”. Es decir, en el supuesto que tratamos en el presente post, debemos comprobar si, por mucho que se llame “plus de transporte”, en realidad su regulación está identificada con dicho plus o es, realmente, un salario.

Así, si examinamos el texto de un Plus de Transporte incluido en un convenio colectivo y del mismo se extrae que no se está fijando ningún tipo de indemnización por el desplazamiento del trabajador, ni se tiene en cuenta gasto alguno por dicho desplazamiento de su casa al centro de trabajo o viceversa, su abono es mensual y no se tiene en cuenta los días efectivos de trabajo, se abona el plus en los permisos, libranzas, etc., incluso en el periodo vacacional…. Es más que probable que nos encontramos ante un salario encubierto y no ante un plus de transporte extrasalarial.

Esta distinción no es una cuestión baladí, ya que, si se concluye que el plus es en realidad es salario, dicho plus podrá, si así se establece, abonarse en proporción a la jornada contratada, deberá incluirse en los cálculos para las indemnizaciones por despido, etc. Por el contrario, si se concluye que el plus es verdaderamente extrasalarial, deberá abonarse íntegramente sin importar el porcentaje de jornada que ostente el trabajador, sin incluirse en el cálculo correspondiente a las indemnizaciones por despido, etc.

 
Última edición:

DavidCal

Miembro
A mi parecer, todos aquellos conceptos salariales que se engloben como "productivos" para el trabajador, sean domingos, extras , festivos , complementos de incentivos o pluses de productividad o comisiones de ventas... si superan el SMI no hay que regularizar..... y los que no computo para la suma de bases para el SMI son los "extrasalariales", aquellos que estan destinados a cubrir costes del trabajador (ropa, plus transporte , luz e internet en el caso de teletrabajo ... etc).

Asi lo veo yo
 
Arriba