COMPLEMENTOS SALARIALES NO INCLUIDOS EN CONVENIO

Fernando_laboral

Nuevo miembro
Buenas tardes,

¿se puede aplicar complementos salariales que no están incluidos en el convenio? y ¿en el caso de cambiar a un trabajador de convenio, que pasa con los complementos que tenia y que no estan recogidos en el nuevo convenio?

un saludo
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, una de las incoherencias de la infumable sentencia sobra la ultraactividad y la increíble historia sobre la contractualización de las condiciones de un Convenio que desaparece, es ésa, que ahora cualquier cambio de Convenio por el motivo que sea conlleva que el trabajador se lleve lo bueno del anterior y lo bueno del nuevo, lo que no deja de ser una nueva fórmula de espigueo, pero parece que bendecida...

Como adelantaba Sempere en su Voto Particular en dicha infumable sentencia:

"¿Cómo explicar que a partir de una norma ya inexistente se han
generado derechos contractuales si toda nuestra jurisprudencia recoge el
principio de que las condiciones más beneficiosas no pueden derivar de los
convenios colectivos? ¿Cómo entender que el contenido del convenio
privado de vigencia mantiene su virtualidad como pacto individual?

¿O es que la inserción (de cuanto contiene un convenio colectivo) en el contrato
solo opera, justamente, cuando el convenio ya no existe?

¿Qué sucederá con las condiciones contractualizadas cuando se
aprueba un convenio posterior que las altera? ¿Habrá que acudir a su
MSCT? ¿Es admisible esa pérdida de virtualidad para el nuevo convenio
colectivo?

Si cualesquiera derechos y obligaciones que discurren entre la partes
de una relación laboral se han incorporado al contrato y permanecen aunque
desaparezca el instrumento normativo que los generó, ¿cómo explicar que la
derogación de unas normas afecte a quienes trabajaban bajo su amparo?

¿Cómo explicar, por ejemplo, que convenios posteriores rebajen derechos
de los anteriores y la jurisprudencia afecte, de manera indubitada a quienes
resultan perjudicados?

No se trata de exagerar las consecuencias prácticas sino de poner
de relieve que la solución acogida consigue un resultado encomiable desde
el punto de vista de la Justicia material, pero comporta una “petrificación” de
condiciones laborales selectiva e insegura; sacrifica conceptos y principios
axiales; rebaja la relevancia que al convenio colectivo y a la ley corresponde
en nuestro sistema de fuentes; paga un fuerte peaje conceptual; en fin,
abdica del valor normativo de los convenios, fragmenta su contenido y
confiere al pacto individual un inusitado valor

(...)
Desaparición del convenio y de su contenido.- Concluye la
sentencia que “cualesquiera derechos y obligaciones de las partes
existentes en el momento en que termina la ultraactividad … estaban ya
contractualizadas” y permanecen aunque “el convenio colectivo pierde su
vigencia”.
No compartimos ese aserto. Las previsiones de un convenio no
abandonan la norma que las alberga para desplazarse a los contratos e
independizarse de su generador. Si así fuera no se comprende que cupiera
la inaplicación del propio convenio (“descuelgue”) por la vía del art. 82.3 ET;
si así fuera podría pactarse individualmente la rebaja de los contenidos del
convenio, en contra de lo dispuesto por el art. 3.1.c ET, porque un pacto
individual puede alterar el contenido del contrato.
El legislador indica claramente que cabe acudir a la MSCT respecto
de “condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en
acuerdos o pactos colectivos….” (art. 41.2 ET) mientras que la modificación
de “condiciones en trabajo establecidas en los convenios colectivos” es
inaccesible para el procedimiento de MSCT (art. 41.6 ET), todo ello señal
inequívoca de que no resulta indiferente el origen de los correspondientes
derechos. Los ejemplos podrían multiplicarse si acudimos a la Ley de
Infracciones en el Orden Social, a la Ley General de Seguridad Social o a la
mayoría de normas que contemplan el contenido del nexo laboral y atienden
a su origen.
En nuestro criterio, la contractualizaciónab origine que postula la
sentencia carece de recepción expresa o tácita en precepto alguno; sin
embargo, a partir del artículo 3.1.c la jurisprudencia ha elaborado el principio
de condición más beneficiosa para proteger los derechos que no poseenorigen normativo.

La traslación de esa protección a los contenidos
contractuales albergados en normas carentes de vigencia corresponde a las
disposiciones transitorias de las nuevas leyes.
En suma: esa especie de transubstanciación que implica el pasar
desde un envoltorio normativo a otro contractual se antoja ajena a nuestro
sistema de relaciones laborales, donde los derechos y obligaciones inciden
en el contrato de trabajo sin perder las características de su fuente. Que un
mandato normativo se proyecte sobre determinado contrato de trabajo (en
cuanto relación laboral) en modo alguno comporta que se haya
contractualizado"
 

Fernando_laboral

Nuevo miembro
Vale, muchas gracias.

Y ¿en el caso de la antiguedad?

Se da el caso de que al trabajador se le ha cambiado de convenio y este tenia un trienio por un importe X, pongamos de ejemplo 30 euros. Y ahora al pasar de convenio la antiguedad es de 50 euros por trienio. ¿Qué importe debería tener la antiguedad al cambiar de convenio?

Yo entiendo que la antiguedad deberá seguir siendo 30 euros, y cuando haga otro trienio será 50 habiendo una antiguedad de 30 y otra de 50.
 

Ro

Miembro activo
La antigüedad tienes que actualizarla al convenio nuevo, si ahora son 50 pues eso.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo: aquí sí se podría aplicar absorción y compensación: cuando llegue el trienio de 50, pues es aplica 30 antiguos más 20 nuevos hasta llegar a convenio (estamos hablando de dos conceptos perfectamente homogéneos).
 

Ro

Miembro activo
Puede que me confunda, pero entiendo que si pasa al nuevo convenio se aplicarán las condiciones salariales del nuevo y garantizando las más beneficiosas anteriores. En este caso saldría perjudicado al no cubrir la antigüedad de este nuevo convenio. Entiendo que la diferencia podrá ser compensada o absorbida en todo caso en otro concepto anterior si así se estipula. Porque di dentro de tres años le pagamos 50 ( 30  antiguo+ 20) por el nuevo seguiría siendo inferior.
1 trienio 30 en uno..,50 en otro
2 trienios 60 en uno...100 en otro
Estaría percibiendo siempre una cantidad inferior a la que le correspondería.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que se aplican los 30 euros del antiguo, en tanto y cuando no sean superados por el nuevo. En ese momento, pues ya se pueden empezar a aplicar las condiciones del nuevo en lo referente a antiguedad.
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, son homogéneos y estarían en dos fuentes distintas (dos convenios, o, en su defecto, en un convenio y en el contrato, al haberse contractualizado ese trienio).

Habría que ver en cualquier caso qué dice el Convenio nuevo sobre las mejoras anteriores, si hay que respetarlas prohibiendo expresamente la abosrción o compensación, si dice que las condiciones del nuevo Convenio sustituyen las que tenía el trabajador,...

Menudo pifostio con la sentencia de la contractualización...todo son dudas... 
 

Fernando_laboral

Nuevo miembro
Ro dijo:
Puede que me confunda, pero entiendo que si pasa al nuevo convenio se aplicarán las condiciones salariales del nuevo y garantizando las más beneficiosas anteriores. En este caso saldría perjudicado al no cubrir la antigüedad de este nuevo convenio. Entiendo que la diferencia podrá ser compensada o absorbida en todo caso en otro concepto anterior si así se estipula. Porque di dentro de tres años le pagamos 50 ( 30  antiguo+ 20) por el nuevo seguiría siendo inferior.
1 trienio 30 en uno..,50 en otro
2 trienios 60 en uno...100 en otro
Estaría percibiendo siempre una cantidad inferior a la que le correspondería.

Sería la primera opción: si este trabajador ha hecho un trienio en el antiguo y va a hacer un trienio en el nuevo convenio. Habría dos conceptos salariales:

Antigüedad 1: 30 €
Antigüedad 2: 50 €

o

Antigüedad: 80€


El problema está cuando se le aplica el convenio nuevo y lleva por ejemplo 4 años y medio en ese caso yo entiendo que el segundo trienio se le deberá pagar en la cuantía integra de 50€.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo creo que no está de más saber por qué se le cambia de Convenio, si porque se le venía aplicando uno erróneamente o porque a la empresa le aplica varios al tener varias actividades muuuuy diferenciadas (posibilidad muy limitada por la jurisprudencia) y el trabajador cambia de puesto de trabajo, siendo aplicable otro Convenio.

En el primer caso, está claro que si el Convenio correcto - que es el que se va a empezar a aplicar ahora- señala que es 50 y la empresa viene pagando 30 por el otro, pues debería haber pagado 50 desde el minuto cero y no solo debe respetarse ese importe, sino que el trabajador puede reclamar un año atrás la diferencia.

En el segundo caso es donde pueden surgir las discrepancias por la maldita y esperpérntica contractualización de las condiciones de un Convenio Colectivo, que ha dado la vuelta a una sólida jusrisprudencia que decía justamente lo contrario. ¿Solo se contractualizan en casos de que no haya uno superior y el que se aplica pierde vigencia?, ¿se contractualizan si se cambia de Convenio por cambio de actividad?, y si se aplicaba uno erróneamente, ¿se contractualizan, se convierten en derecho adquirido,...o qué coño pasa? Yo lo de error y condición más beneficiosa como que lo veo tremendamente incoherente e incompatible...o sea, que si te he pagado por error 50 en vez de 30, te estás llevando 20 que no te corresponden...y los cojo...es te lo voy a mantener...pero bueno...lo de acreditar un error tiene siempre su miga...

Evidentemente, con la foto a día de hoy, lo más prudente es entender que se contractualizan en cualquier caso, por muy absurdo que pueda parecer y por la cascada de efectos que eso puede tener (para empezar, ahora la negociación colectiva se desnivela. pues los sindicatos ya saben que si pierde vigencia el Convenio Colectivo nada pierden, lo que les hace negociar con una red estupenda, nada de funambulismos).
 

Mr. White

Miembro activo
Sigue la fiesta con el tema (eso sí, está habiendo rebelión en forma de votos particulares contra la contractualización):

"(...) El núcleo central del voto particular… a la sentencia de 22 de diciembre de 2014 se encuentra pues dentro de otro voto particular a una sentencia que no resuelve nada al respecto porque sólo se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto contra una sentencia del TSJ catalán que entendió válida una cláusula del convenio colectivo y sólo se pronunció sobre esta cuestión, sin entrar a resolver sobre las dos cuestiones subsidiarias planteadas en la demanda por considerar que el asunto quedaba resuelto con su resolución sobre la primera. Obsérvese, en definitiva, como el voto particular indirecto a la sentencia de 22 de diciembre de 2014 se plantea a partir de la necesaria discrepancia, primero, con la sentencia del TSJ catalán, y posteriormente con la interpretación “amplia” de un precepto de la LRJS para poder exponerlo.

Y a tal efecto, cuatro páginas del voto están dedicadas a sentar las bases, este es mi parecer, para un cambio de doctrina (que ciertamente no aún de jurisprudencia dado que sólo se ha dictado una sentencia al respecto) por parte del TS sobre cómo debe interpretarse el art. 86.3 de la LET. Dado que mi comentario se ciñe a la sentencia de 1 de diciembre de 2015 y no al de 22 de diciembre de 2014, sólo dejo constancia de las ideas principales del voto para rechazar la última sentencia citada: porque “parte del incorrecto presupuesto de que la relación contractual se rige  por el principio autonomista”; porque “la llamada contractualización se opone a nuestro sistema de fuentes de la relación de trabajo”; porque la tesis de aquella sentencia (a la que, conviene recordarlo, el firmante del actual voto particular emitió otro voto particular concurrente pero en línea distinta a la ahora defendida) “es opuesta  a la regulación – legal y jurisprudencial – tanto de la negociación colectiva cuanto de la
condición más beneficiosa, que se hacen inviables…”.


No menos importante, tras el amplio análisis jurídico crítico de la sentencia de 22 de diciembre, es una afirmación contenida en las calificadas de “sucintas consideraciones finales”, en las que el voto particular se sitúa preferentemente en la línea del voto particular de cuatro magistrados a aquella sentencia, al afirmar que “la rectificación que propongo del criterio sustentado en la tan referida sentencia 22/12/2014… únicamente se refiere a su base argumental, la doctrina contractualista en la que se sustenta, pero en forma alguna ello significa que ahora me oponga también a la conclusión entonces obtenida (inaplicabilidad de los mínimos legales en materia salarial cuando ha caducado el convenio colectivo  no exista otro superior de posible aplicación”… aun cuando finalmente concluya que no puede aplicarse esta tesis porque en el caso concreto enjuiciado sí había convenio de ámbito superior, y por ello, añado yo ahora, sería este el que pasaría a regir las relaciones de trabajo del sector en la interpretación efectuada del art. 86.3 que, en suma llevaría a la fijación de diferentes  salarios y tablas salariales.  Con lo que, en suma, sí adquiere más importancia de la que inicialmente parecía tener, la discrepancia del voto particular a la sentencia de 1 de diciembre.

5. Concluyo. Una sentencia importante y un voto particular discrepante (de dos sentencias) no menos relevante. Tomen nota de ello todos los laboralistas interesados en la materia. Y tomen nota también quienes propugnan una reforma o derogación de la normativa laboral aprobada desde 2012, ya que poco a poco, paso a paso, buena parte de los magistrados de la Sala de lo Social del TS parecen acercarse a la interpretación del art. 86.3 de la LET en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012 que se defendió desde los autores de la reforma. Quede aquí constancia de mi, subjetivo, parecer. 

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2016/01/ultraactividad-se-mantiene-el-criterio_24.html
 

FERNANDO

Miembro conocido
Los votos particulares sólo hacen que liar la troca aún más. Aunque, tranquilos, con la marejada política que hay, no dudéis que pronto tendremos nueva reforma laboral.

Por cierto, ¿quién es tan ingenuo o bobo de creer que las leyes crean empleo?
 
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