Computo 6 meses

rbal

Miembro
Un trabador que estuvo en ERTE expnerado se reincorporó parcialmente el 27 de mayo . El cómputo de los seis meses de prohibición de despedir para no devolver exoneraciones termina el 27 de noviembre y ya se puede despedir el 28 de noviembre? Es asi? Gracias.
 

Santiago

Miembro conocido
En principio ese es el criterio mayoritario, pero nadie tiene la certeza al 100% de que sea así, aunque parece que sea así según el RDL 18/2020
Otra opción es contabilizar los 6 meses desde que deja de exonerar cuotas la empresa como opción conservadora.
Recuerda que está prohibido despedir por causas de covid19 hasta el 31.01.2021. El trabajador podría solicitar la nulidad
Entiendo que habrá que valorar el caso concreto, las circunstancias, el salario, el importe de las cuotas exoneradas, etc.
 

carla

Miembro
SANTIAGO dijo:
En principio ese es el criterio mayoritario, pero nadie tiene la certeza al 100% de que sea así, aunque parece que sea así según el RDL 18/2020
Otra opción es contabilizar los 6 meses desde que deja de exonerar cuotas la empresa como opción conservadora.
Recuerda que está prohibido despedir por causas de covid19 hasta el 31.01.2021. El trabajador podría solicitar la nulidad
Entiendo que habrá que valorar el caso concreto, las circunstancias, el salario, el importe de las cuotas exoneradas, etc.
Entonces un trabajador recibiendo prestacion en proroga de ERTEFM parcial y que la empresa ya no se exonera los SS (a partir del 01/10/2020) se podria despedir el 01/04/2021 ??
 
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