Computo de dias de vacaciones de egaci9n de incapacidad permanente

Fernanda

Miembro
Buenas tardes!! me ha surgido un caso de un trabajador que tras el agotamiento de plazo maximo de incapacidad temporal le deniegan la incapacidad permanente, el límite máximo a que causa derecho a disfrute de las vacaciones devengadas son 18 meses??? y si el trabajador en el año en el que causa baja no ha disfrutado de las mismas ...las perdería por haber transcurrido más de 18 meses?? .Muchísimas gracias de antemano
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Opino que perderá sólo las correspondientes a las anteriores que hayan transcurrido mas de 18 meses desde el fin de año correspondiente, y entiendo que le quedan bastantes por disfrutar ya que ha generado vacaciones durante 545 dias salvo que le hayan tardado mas de 18 meses en denegarsela desde que pasaron los 545.. que lio no??
 

Fernanda

Miembro
Holaaaa...si es un poco lioso entonces si el trabajador inicia proceso de baja medica en este año 2025 y no ha disfrutado de sus vacaciones, permanece en esta situación hasta transcurrido los 18 meses y luego tras dos meses le deniegan la IP y debe reingresar en la empresa ...perdería las vacaciones correspondientes al año 2025?
 

Wastual

Miembro conocido
Holaaaa...si es un poco lioso entonces si el trabajador inicia proceso de baja medica en este año 2025 y no ha disfrutado de sus vacaciones, permanece en esta situación hasta transcurrido los 18 meses y luego tras dos meses le deniegan la IP y debe reingresar en la empresa ...perdería las vacaciones correspondientes al año 2025?
No, como ya ha indicado el compañero, el cómputo se inicia desde la finalización del año en el que comienza la IT: esto es, no tiene derecho a disfrutarlas los días pendientes de 2025 si la denegación de la IP se produce más de 18 meses después del 31/12/2025 (esto es, más tarde que el 30/06/2027)
 

Fernanda

Miembro
No, como ya ha indicado el compañero, el cómputo se inicia desde la finalización del año en el que comienza la IT: esto es, no tiene derecho a disfrutarlas los días pendientes de 2025 si la denegación de la IP se produce más de 18 meses después del 31/12/2025 (esto es, más tarde que el 30/06/2027)
Muchísimas gracias a los dos !!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y recordad que esa caducidad a los 18 meses desde el final del año de devengo de sus vacaciones opera únicamente en caso de disfrute (porque ya reincorporación...).
En caso de exinguirse la relación laboral (por ej le conceden la IP), el trabajador tendría derecho a que se le abonen todas las vacaciones que pueda tener acumuladas (por haber coincidido con el proceso de IT), incluso, de existir, las que correspondan a años de devengo de los que ya hayan transcurrido más de 18 meses desde su finalización.
 
Arriba