computo de vacaciones en periodos laborales inferiores al año

Empezaba a pensar que podías ser un troll, pero bueno parece que al final, repitiendote todos (y algunos varias veces) lo mismo, parece que has entendido que "con trabajar 11 meses ya puedes disfrutar 30 dias minimo de vacaciones.. " SI SIGUES DE ALTA HASTA EL 31/12 (aunque sea estando de vacaciones prácticamente todo el mes). No se trata de simplemente "llevar en la empresa (trabajando o no) 11 meses, sino estar de alta 12 meses, en ese caso habrás devengado 30 dias, los disfrutes en diciembre o en cualquier otro momento del año (como te han dicho, si justo el 30/11 causaras baja de la empresa no serían 30 los dias que te liquidarían sino, 27,5 o tal vez 28, si son generosos (o con más decimales si la regla de 3 la haces por días).

EN EL SUPUESTO DE QUE NO LO DISFRUTE Y TRABAJE LEGALMENTE SU MES DE VACIONES DENTRO DEL AÑO ¿ LE CORRESPONDERIAN ENTONCES 32,5 DIAS POR DISFRUTAR?
Si, porque el convenio, como indicas, en este caso lo permite, se pueden disfrutar la totalidad de vacaciones devengadas hasta el primer trimestre del año siguiente, mantendrá, como vacaciones pendientes de 2023, esos 30 días, los disfrute en enero, en febrero o en marzo. Otra cosa es que, mientras siga de alta en la empresa, y ya correspondientes al 2024, siga devengando vacaciones (2,5 por mes, o lo que resulte si en la empresa hacéis la regla de 3 por días).
En enero del 2024 devengará las vacaciones que correspondan a ese mes (o a los 31 días de ese mes), esté de vacaciones o trabajando, lo mismo que si las disfruta en febrero, además de haber devengado las de enero, devengará las de febrero (las del mes o las de las que correspondan a los 29 días que tiene este año febrero), si en marzo, lo mismo...
La diferencia es que, si, como en el ejemplo que ponías de inicio, hubiera causado baja de la empresa justo el 31 de diciembre del 2023 y con los 30 días de vacaciones pendientes de disfrutar (porque las tuviera planificadas para el primer trimestre de 2024), le liquidarían en el finiquito la compensación por esos 30 días (como también te hemos dicho, a diferencia del que, causando también baja el 31 de diciembre, las ha disfrutado justo ese último mes del año, a ese ya no le liquidan nada más por este concepto), pero durante el periodo de cotización adicional por esas vacaciones liquidadas en el finiquito, asimilado al alta, no devenga más vacaciones.

Es que temo que estás confundiendo churras con merinas, y no puedo estar más de acuerdo en este caso con el consejo de Elchuske, "resetea tu mente, empieza de nuevo" a partir de los planteamientos que tan prolijamente te estamos facilitando.
NANDO: CREO ENTENDERTE QUE SI EL TRABAJADOR EN DICIEMBRE TERMINA SU RELACION LABORAL EL 31/12/23 SIN HABER DISFRUTADO VACACIONES EN TODO 2023 IMPLICA HABER TRABAJADO SU MES DE VACACIONES DEBIENDO PERCIBIR 32,5 DIAS DE VACACIONES EN SU FINIQUITO. INICIALMENTE PLANTEABA EL CASO DE 2 TRABAJADORES DE ALTA EN LA EMPRESA DURANTE SEIS MESES CADA UNO , UNO DECIDE DISFRUTAR SUS VACACIONES DENTRO DE LOS 6 MESES Y EL OTRO DECIDE QUE SE LE ABONEN EN SU FINIQUITO: SE ME PLANTEA EL MISMO DILEMA ¿AMBOS GENERAN EL MISMO DIAS DE VACACIONES SI NO HAN REALIZADO LOS MISMOS MESES DE TRABAJO EFECTIVO , UNO EN PRINCIPIO CON 5,5 MESES TRABAJADOS DISFRUTARIA 15 DIAS Y EL OTRO SI TRABAJA LOS 6 MESES COMPLETOS DEBERIA DISFRUTAR MÁS DIAS DE VACACIONES?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Las vacaciones son un derecho inherente a la duración del contrato, no al trabajo efectivo.
Por eso en esos dos supuestos alternativos que planteas, si la duración del contrato es exactamente la misma, la cuantía de las vacaciones devengadas "por el contrato" son exactamente las mismas.

Otra cosa es que exista el derivado del azufre de si las devengas pero no las disfrutas, por la forma y manera que existe en cobrarlas y cotizarlas, el trabajador que no vacacionó dentro del contrato se lleva de propinilla unas mejoras. Mejoras a efectos de futuras prestaciones, o a efectos de incremento posterior al contrato en su tesorería. Mejora futura hipotética en sede trabajador que se correlaciona con una mayor coste de cotización en sede empresa.

Pero.... Mismo contrato EXACTAMENTE misma cuantía de vacaciones.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
NANDO: CREO ENTENDERTE QUE SI EL TRABAJADOR EN DICIEMBRE TERMINA SU RELACION LABORAL EL 31/12/23 SIN HABER DISFRUTADO VACACIONES EN TODO 2023 IMPLICA HABER TRABAJADO SU MES DE VACACIONES DEBIENDO PERCIBIR 32,5 DIAS DE VACACIONES EN SU FINIQUITO. INICIALMENTE PLANTEABA EL CASO DE 2 TRABAJADORES DE ALTA EN LA EMPRESA DURANTE SEIS MESES CADA UNO , UNO DECIDE DISFRUTAR SUS VACACIONES DENTRO DE LOS 6 MESES Y EL OTRO DECIDE QUE SE LE ABONEN EN SU FINIQUITO: SE ME PLANTEA EL MISMO DILEMA ¿AMBOS GENERAN EL MISMO DIAS DE VACACIONES SI NO HAN REALIZADO LOS MISMOS MESES DE TRABAJO EFECTIVO , UNO EN PRINCIPIO CON 5,5 MESES TRABAJADOS DISFRUTARIA 15 DIAS Y EL OTRO SI TRABAJA LOS 6 MESES COMPLETOS DEBERIA DISFRUTAR MÁS DIAS DE VACACIONES?
No, disculpa, solo he podido leer el principio de tu mensaje, pero temo que no me has entendido. Y me refiero a que interpretas, de lo que yo digo, que causando baja el 31/12 y sin haber disfrutado de vacaciones se le liquidarán 32,5 días de vacaciones en El finiquito. Justo lo que vengo.repitendo ,entre otras cosas, es que durante el periodo de cotización adicional por vacaciones no s devengan más vacaciones (además de que entraríamos en bucle)
Si tengo tiempo y humor luego acabo de leer pero ahora no puedo y nos requieres (ya no sé qué pensar) un esfuerzo titánico, en tiempo y, sobretodo, paciencia.
Espero que no sea una tomadura de pelo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, ahora que ya he acabado de leer tu último mensaje (pero como ya vi de inicio que no me habías entendido con el supuesto de causar baja el 31/12 sin vacaciones disfrutadas), y como ya ha apuntado Cachilipox, tu confusión viene porque asocias el devengo de vacaciones al tiempo de trabajo efectivo, y no, las devengas en función del tiempo de alta, estés de vacaciones (o de baja por enfermedad, permiso...) o no.
Por tanto, y como ya te han dicho, en el ejemplo que pones de causar baja el 30 de junio, con o sin vacaciones disfrutadas, los dos habrán devengado 15 días, simplemente uno ya las ha disfrutado (durante el disfrute de las mismas ha seguido devengando el salario normal) y el otro, como no las ha disfrutado, se las pagarán en el finiquito. Uno se queda con el disfrute efectivo y el otro con la compensación económica.
Y luego ya podría estar el análisis que apunta Cachilipox, si puede tener, ya en otro plano (prestaciones...) mayor ventaja una cosa u otra, pero vacaciones, los dos han devengado las mismas.

Recuerda, entre otros, estos dos conceptos:

- las vacaciones de devengan en función del periodo de alta (no de trabajo efectivo)
- por el tiempo de cotizacion adicional (asimilado al alta) por la compensación de las vacaciones devengadas y no disfrutadas que se liquidan en el finiquito no se devengan más vacaciones (si causo baja el 31/12 sin haber disfrutado de ningún dia de vacaciones me liquidaran 30 días, no 32,5)
 
NANDO: CREO ENTENDERTE QUE SI EL TRABAJADOR EN DICIEMBRE TERMINA SU RELACION LABORAL EL 31/12/23 SIN HABER DISFRUTADO VACACIONES EN TODO 2023 IMPLICA HABER TRABAJADO SU MES DE VACACIONES DEBIENDO PERCIBIR 32,5 DIAS DE VACACIONES EN SU FINIQUITO. INICIALMENTE PLANTEABA EL CASO DE 2 TRABAJADORES DE ALTA EN LA EMPRESA DURANTE SEIS MESES CADA UNO , UNO DECIDE DISFRUTAR SUS VACACIONES DENTRO DE LOS 6 MESES Y EL OTRO DECIDE QUE SE LE ABONEN EN SU FINIQUITO: SE ME PLANTEA EL MISMO DILEMA ¿AMBOS GENERAN EL MISMO DIAS DE VACACIONES SI NO HAN REALIZADO LOS MISMOS MESES DE TRABAJO EFECTIVO , UNO EN PRINCIPIO CON 5,5 MESES TRABAJADOS DISFRUTARIA 15 DIAS Y EL OTRO SI TRABAJA LOS 6 MESES COMPLETOS DEBERIA DISFRUTAR MÁS DIAS DE VACACIONES?
 
YA , DESDE EL PUNTO DE VISTA DE INTERPRETAR EL ET SERIA POR TIEMPO DE ALTA EN LA EMPRESA, PERO SIGO PENSANDO QUE SI DOS TRABAJADORES , UNO TRABAJA 11 MESES Y DISFRUTA UNO, NO VEO JUSTO QUE , POR EL MOTIVO QUE SEA ,OTRO QUE TRABAJE LOS 12 MESES, FINALIZANDO LA RELACION EL 31 DE DICIEMBRE, LE CORRESPONDA TAMBIEN 30 Ó 31 DIAS . SI ESE MES DE DICIEMBRE , QUE TODOS LOS DISFRUTAN DE VACACIONES ( POR QUE HAN TRABAJADO 11 MESES Y DE ALTA 12) SI HAY UN TRABAJADOR QUE LO TRABAJA LEGALMENTE Y DE REPENTA CAUSA BAJA EL 31 DICIEMBRE ¿ NO SE LE DEBERIA DE COMPENSAR EL MES DE VACACIONES QUE HA TRABAJADO CON 2,5 MAS DE VACACIONES?....ESTO NO ESTA LEGISLADO POR NINGUN LADO, PERO ME RESULTA DE SENTIDO COMUN...NO?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, yo me centro en tratar de saber cómo son las cosas, y en este caso, todos parecemos tenerlo claro.
La diferencia entre un caso y el otro (de los que comentas, causando baja el 31/12 uno ha disfrutado de todas las vacaciones y el que no ha disfrutado ninguna) ya ha quedado también clara, el segundo recibirá una compensación por las devengadas y no disfrutadas que el otro no, pero de los 30 días, los que ha disfrutado el otro, porque los dos, estando los dos un año de alta, han devengado esos mismos días.
Y sobre lo que te puede parecer de sentido común... ya sabes lo que dicen, que es el menos común de los sentidos, en todo caso tú pareces tener esa idea muy incrustada y ante eso... poco podemos hacer más allá de explicarte cómo son en realidad las cosas y que, al menos en mi caso y respecto a esta cuestión, me parece muy razonable y no me rompe ningún esquema (y mi salud mental me lo agradece, visto la de vueltas que ya hace dar el tema 😅 )
Venga, Felices Reyes!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero dejarlo ya. Esto no tiene sentido. Esta explicado y requeteexplicado. Si no lo entiende que mas podemos hacer?. DEJARLO.
Yo tenía claro que el anterior iba a ser ya mi ultimo mensaje en este post 😅 . De hecho, más que entrar de muevo en el fondo del asunto ha ido más en plan "filosofar" (sentido común, tatar de ser práctico...).
Bueno, y que ya aprovechaba para desear buenos Reyes (vamos, que dejaba el tema ya).
De hecho, y aún sigo con la duda, ha llegado un momento que pensaba que podía tratarse de un troll, pero no, parece un claro caso de testarudez supina y que (más que por falta de capacidad), le ha impedido entender antes lo que todos, y con una paciencia enorme, hemos tratado de explicarle.
 
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