computo seis meses

NOEMI

Miembro conocido
buenos días!!
como ya solo se que no se nada, seguro que se ha tratado un millón de veces, pero me vuelvo loca, … llega el momento de los clientes, de ¿Cuándo puedo despedir?... ¿ha quedado claro el criterio? ¿Cuándo empiezan a computar los 6 meses?
- desde la primera reincorporación
-desde la última

?????
ayyyyyyyyyyyyyy
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo entiendo desde la primera reincorporación:

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
 

elchuske

Miembro conocido
Como continuacion.  Una empresa que sigue en ERTE. El 30/9 se acaba la fiesta y tiene que reincorporar a la uncia trabajadora pero se plantea echarla el día 30/9.
Mucho me temo que no va a ser posible, asi que nos propone reducirla la jornada a un 30% .
- seria posible hacerlo??? entiendo que si. siempre que esten de acuerdo.
- podría cobrar del paro??? Aquí tengo dudas.  Alguien lo sabe??
 

elchuske

Miembro conocido
Hay que mirarse el RDL 20/2020 del 26/6 porque en algunos casos , concretamente para las personas no reincorporadas el tiempo empieza a computar desde el 26/6. O asi lo veo yo
 

Santiago

Miembro conocido
Normalmente se está considerando que los 6 meses se inician desde que se reincorpora el primer trabajador.
Si no hay ninguna directriz de las altas esferas yo consideraría que es esa la fecha que inicia el cómputo de los 6 meses.
Dicho lo cual, si entre el primer y el último reincorporado hay pocos días de margen, yo recomendaría al cliente esperar a que marque los 6 meses la última reincorporación.
 

elchuske

Miembro conocido
El decreto 24/2020 dice que se empezara a contar desde el 28/6 para los que no estén incorporados o así lo entiendo yo.
 

Santiago

Miembro conocido
Podríamos llegar a la conclusión de que lo más fácil sería no despedir trabajadores durante el 2020
Y los que no se han reincorporado todavía, empezar a contar los 6 meses desde que se reincorporen


 

Santiago

Miembro conocido
RDL 24/2020
Artículo 6. Salvaguarda del empleo.
1. El compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la disposición adicional
sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá, en los términos previstos
en la misma, a las empresas y entidades que apliquen un expediente de regulación temporal
de empleo basado en la causa del artículo 23 de dicha norma y se beneficien de las medidas
extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 4 del presente real decreto-ley.
2. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias
previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
 

elchuske

Miembro conocido
Pues no entiendo casi nada. Los trabajadores que empezaron en marzo y siguen en erte con exoneraciones, esos, empiezan a contar para despedir desde el 28/6 del real decreto o desde que se incorporen.
no lo tengo claro
 

Pedro G

Miembro
Ayer mismo hice esa consulta vía CASIA. Ya os colgaré la respuesta. De momento le han pasado la pelota a la instancia superior.
 
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