Buenas tardes, el artículo 19 del Reglamento de ERES, indica en su punto uno: 1. El empresario hará llegar a la autoridad laboral simultáneamente a su entrega a los representantes legales de los trabajadores, copia de la comunicación a que se refiere el artículo 17, así como la documentación señalada en el artículo 18.
Con esto quiere decir que, la comunicación de inicio del periodo de consultas a los representantes y la comunicación a la AL del inicio del periodo de consultas deben ser de la misma fecha, es decir, entregadas o comunicadas el mismo día???
Con esto quiere decir que, la comunicación de inicio del periodo de consultas a los representantes y la comunicación a la AL del inicio del periodo de consultas deben ser de la misma fecha, es decir, entregadas o comunicadas el mismo día???