Asturias-social
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Buenos días
Nos surge una duda acerca de las comunicaciones a las RLT sobre las previsiones de llamamientos/ contratos temp. previsibles.
En el art. 15.2 dice "Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos."
Y en el 16.3 dispone "Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan."
-¿Qué pasa si no hay RLT? ¿Lo obvio: pues no se lo comunicas a nadie?
-¿Qué pasa si no hay previsión del uso de los previsibles? ¿Dices que no los vas a hacer y punto?
Son dudas tontas pero quién sabe.....
Nos surge una duda acerca de las comunicaciones a las RLT sobre las previsiones de llamamientos/ contratos temp. previsibles.
En el art. 15.2 dice "Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos."
Y en el 16.3 dispone "Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan."
-¿Qué pasa si no hay RLT? ¿Lo obvio: pues no se lo comunicas a nadie?
-¿Qué pasa si no hay previsión del uso de los previsibles? ¿Dices que no los vas a hacer y punto?
Son dudas tontas pero quién sabe.....