Comunicación de contratos temporales previsibles/ llamamientos FD

Buenos días
Nos surge una duda acerca de las comunicaciones a las RLT sobre las previsiones de llamamientos/ contratos temp. previsibles.
En el art. 15.2 dice "Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos."
Y en el 16.3 dispone "Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan."
-¿Qué pasa si no hay RLT? ¿Lo obvio: pues no se lo comunicas a nadie?
-¿Qué pasa si no hay previsión del uso de los previsibles? ¿Dices que no los vas a hacer y punto?

Son dudas tontas pero quién sabe.....:rolleyes::rolleyes:
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Qué pasa si no hay RLT?
Pues exactamente lo mismo que con la comunicación de la copia básica de la contratación. Que no se le comunica a nadie, pero hay que elaborarla y tenerla preparada. En el SEPE se registran los contratos, y las copias básicas (que no añaden más información que la notificación de si hay o no hay RLT). Seguro que llegado el caso, será uno de los documentos que IT pedirá, así que mejor tenerla preparada.

¿Qué pasa si no hay previsión de uso de los previsibles?
Suena un poco contradictorio que de forma "imprevista" sea necesario tirar de los "previsibles"..... Aunque si lo piensas bien, el previsible te faculta para hasta 90 días no seguidos en un año, y el imprevisible para hasta 6 meses por contrato (incluyendo las coberturas de los periodos vacacionales).
Así, aunque la norma no diga que esa previsión sea vinculante, por coherencia, si no se ha previsto usar los previsibles, lo suyo es que todos los temporales que se tengan que usar sean imprevisibles.
 
¿Qué pasa si no hay RLT?
Pues exactamente lo mismo que con la comunicación de la copia básica de la contratación. Que no se le comunica a nadie, pero hay que elaborarla y tenerla preparada. En el SEPE se registran los contratos, y las copias básicas (que no añaden más información que la notificación de si hay o no hay RLT). Seguro que llegado el caso, será uno de los documentos que IT pedirá, así que mejor tenerla preparada.

¿Qué pasa si no hay previsión de uso de los previsibles?
Suena un poco contradictorio que de forma "imprevista" sea necesario tirar de los "previsibles"..... Aunque si lo piensas bien, el previsible te faculta para hasta 90 días no seguidos en un año, y el imprevisible para hasta 6 meses por contrato (incluyendo las coberturas de los periodos vacacionales).
Así, aunque la norma no diga que esa previsión sea vinculante, por coherencia, si no se ha previsto usar los previsibles, lo suyo es que todos los temporales que se tengan que usar sean imprevisibles.
Gracias :)
 

Marisa

Miembro activo
Buenos días
Nos surge una duda acerca de las comunicaciones a las RLT sobre las previsiones de llamamientos/ contratos temp. previsibles.
En el art. 15.2 dice "Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos."
Y en el 16.3 dispone "Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan."
-¿Qué pasa si no hay RLT? ¿Lo obvio: pues no se lo comunicas a nadie?
-¿Qué pasa si no hay previsión del uso de los previsibles? ¿Dices que no los vas a hacer y punto?

Son dudas tontas pero quién sabe.....:rolleyes::rolleyes:
Si no hay RLT no hay que hacer nada
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si no hay RLT no hay que hacer nada
Discrepo.
Una cosa es que no haya "nadie" a quien comunicar, y otra diferente el no preparar esa comunicación hipotética, por si acaso.
Podemos comenzar un año sin RLT; y a mitad de ejercicio tener una RLT. ¿Y entonces que? ¿Venga corre corre a preparar papeles? ¿Tenemos una inspección, nos piden esas comunicaciones -pueden hacerlo, pues la ley obliga a realizarlas- y que le decimos, que no tenemos nada porque no hay sindicato en la empresa?
Improvisar sobre la marcha y hacer siempre las cosas modo incendio permanente no es buena manera de llevar estas cosas.
 
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