Buenas tardes,
El artículo 49.1.n) establece que la empresa tiene 3 meses desde que le notifican la resolución de IP para valor los posibles ajustes y demás, pero resulta que la empresa no le llega una notificación ni por sede electrónica ni por burofax, lo único que llega es una comunicación al buzón de entrada del SILTRA del autorizado RED.
¿Consideráis valida y con efecto dicha comunicación por SILTRA para que se inicie el cómputo de los 3 meses?
El artículo 49.1.n) establece que la empresa tiene 3 meses desde que le notifican la resolución de IP para valor los posibles ajustes y demás, pero resulta que la empresa no le llega una notificación ni por sede electrónica ni por burofax, lo único que llega es una comunicación al buzón de entrada del SILTRA del autorizado RED.
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