si es a tiempo parcial, para el calculo de la base reguladora también se toman las 3 ultimas bases de cotización como en el regimen general?Buenas, sólo datos económicos es decir la base CC comunicada por el cabeza de familia a la TGSS
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si es a tiempo parcial, para el calculo de la base reguladora también se toman las 3 ultimas bases de cotización como en el regimen general?
Pues estoy contigo. No tengo claro que sea obligatorio, porque de serlo debería estar implementarlo en IMPORTASS como bien dices.Buenos días, simplemente una duda (bueno, más bien una especie de reflexión): Nosotros llevamos pocos clientes del REEH (es más por compromiso con clientes que otra cosa) y en los que llevamos nunca tuve ninguna baja salvo una el mes pasado. Ahora gracias a este foro (que me salva la vida muchas veces), sé que cuando hay una baja debo tramitar los datos económicos, pero ¿es realmente obligatorio?
Lo digo en el caso de un empleador que se tramite sus cosas sin mediación de un autorizado RED, ¿sabe como hacerlo? ¿Se puede hacer a través de IMPORTASS? Que a lo mejor hay una opción directa ahí y fácil para los empleadores y yo lo desconozco.
Por ejemplo: hace cosa de un año nos vino rebotado un caso en el que la empleada de hogar había tenido un accidente de trabajo, pero fue en otro trabajo que realizaba en el régimen general. En su momento, la empleadora miró por internet y le preparó la documentación para que se pidiera la prestación en el INSS y hasta donde yo sé, nadie tramitó el parte de baja en ningún sitio. Nosotros lo único que le tramitamos fue el Delt@, porque se lo reclamaron para que la empleada pudiera cobrar la prestación.
Hola! Al igual que muchos compañeros, tengo por primera vez una baja por enfermedad común de una trabajadora del REEH. ¿cómo tramito la baja? Puedo enviar los datos económicos a través de SILTRA como cualquier trabajador? Porque la imagen que muestras entiendo que es SEDE ELECTRÓNICA NO?Buenas, sólo datos económicos es decir la base CC comunicada por el cabeza de familia a la TGSS
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Solo tengo el parte de IT. En él ya viene la fecha de baja y la fecha de alta. 09/01 - 12/01...Que raro… no fue anulada la baja ni nada no?
Asi es, este regimen no se envia nada por siltra ni por red, tan solo al pedir el pago directo se adjunta el certificado de bases.Pues yo sigo sin verlo tan claro lo de la obligación de comunicarlo por sistema red o por sede electrónica. Ayer vi la comunicación del INSS que llegó a una empleadora, relativa a la IT de la empleada, indicando los pasos a dar y en ningún momento le dice que tiene que comunicar la baja por medio alguno.