Nikki_sp
Miembro conocido
Me llegan 3 de estas comunicaciónes de TGSS sobre empresas que ya tienen hecho el tramite, por lo que me temo nos van a machacar con notificaciones de cosas que ya están terminadas.
Según la información disponible en la Tesorería General de la Seguridad Social, figura Vd. actualmente de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social.
El Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, ha establecido la obligación de que los trabajadores autónomos en los que concurran alguna de las siguientes condiciones:
1. Que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administración, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella, o
2. Que sean socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias, o
3. Que sean comuneros de comunidades de bienes o socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común, o
4. Que sean socios trabajadores de sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares, o
5. Que sean socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social los siguientes datos:
1.º Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen.
2.º Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
3.º Porcentaje de participación en el capital social, en el caso de que se encuentre en los supuestos 1 ó 4 indicados anteriormente.
La comunicación de los datos indicados podrá ser realizada de las siguientes formas:
1. En el caso de Vd. disponga de un representante que tenga la condición de Autorizado al Sistema RED, éste podrá realizar la comunicación. No obstante, la comunicación de los datos referidos tendrá que realizarse en todo caso por el Autorizado RED en el supuesto de que la sociedad o comunidad de bienes tenga ya asignado un Código Cuenta de Cotización.
2. En otro supuesto, la comunicación de los datos la podrá realizar a través del nuevo servicio “Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación CCC inicial” que tiene a su disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, ubicado en “Empresas – Afiliación, Inscripción y Modificaciones”.
Por último, le informamos de que dispone de los teléfonos 901 502 050 y 915 410 291 para realizar cualquier consulta relativa a esta comunicación que tiene únicamente efectos informativos.
P.D: Por cierto ¿alguien ha visto alguna vez una sociedad en comandita? porque aparte de en la derecho mercantil, nunca me he cruzado con una de esas...
Según la información disponible en la Tesorería General de la Seguridad Social, figura Vd. actualmente de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social.
El Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, ha establecido la obligación de que los trabajadores autónomos en los que concurran alguna de las siguientes condiciones:
1. Que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administración, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella, o
2. Que sean socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias, o
3. Que sean comuneros de comunidades de bienes o socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común, o
4. Que sean socios trabajadores de sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares, o
5. Que sean socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social los siguientes datos:
1.º Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen.
2.º Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
3.º Porcentaje de participación en el capital social, en el caso de que se encuentre en los supuestos 1 ó 4 indicados anteriormente.
La comunicación de los datos indicados podrá ser realizada de las siguientes formas:
1. En el caso de Vd. disponga de un representante que tenga la condición de Autorizado al Sistema RED, éste podrá realizar la comunicación. No obstante, la comunicación de los datos referidos tendrá que realizarse en todo caso por el Autorizado RED en el supuesto de que la sociedad o comunidad de bienes tenga ya asignado un Código Cuenta de Cotización.
2. En otro supuesto, la comunicación de los datos la podrá realizar a través del nuevo servicio “Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación CCC inicial” que tiene a su disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, ubicado en “Empresas – Afiliación, Inscripción y Modificaciones”.
Por último, le informamos de que dispone de los teléfonos 901 502 050 y 915 410 291 para realizar cualquier consulta relativa a esta comunicación que tiene únicamente efectos informativos.
P.D: Por cierto ¿alguien ha visto alguna vez una sociedad en comandita? porque aparte de en la derecho mercantil, nunca me he cruzado con una de esas...