Por otro lado, veo esto por ahí:
¿Cómo se debe comunicar el parte de Enfermedad Profesional?
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que asumen la protección de las contingencias profesionales son las entidades obligadas a elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional.
Las Mutuas deben iniciar la comunicación del parte de enfermedad profesional en el Sistema CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales Seguridad Social) en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al diagnóstico de la enfermedad profesional. En cualquier caso, la totalidad de la información que conforma el parte de enfermedad profesional se debe transmitir en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación inicial.
El cierre del parte de enfermedad profesional se comunicará en el plazo de los 5 días hábiles siguientes al hecho que motiva el cierre (alta, incapacidad permanente, cambio de puesto, etc.).
Por tal motivo, las empresas deben facilitar la información que obre en su poder y que les sea requerida por las Mutuas para que estas puedan dar cumplimiento a los plazos anteriores. En el caso de no facilitar dicha información en el plazo establecido, se tramitará el parte el parte de enfermedad profesional poniendo el citado incumplimiento en conocimiento de la autoridad competente.
En el caso concreto de las empresas autoaseguradoras, estas entidades tienen un plazo de 3 días hábiles desde la fecha de diagnóstico para trasladar a la Mutua toda la información necesaria para tramitar el parte de enfermedad profesional, incluida la de carácter médico.