COMUNICACION DATOS DE AUTONOMOS

FERNANDO

Miembro conocido
Los envié hace 1000 años.... Y la TGSS me sigue diciendo que he de rellenar dichos datos.

¿Os pasa lo mismo con estos mierdas?
 

yujurl

Miembro activo
Te refieres a datos de contacto que lo piden por mail o a lo de la grabación de los datos de la empresa y autonomos que tuvimos que hacerles el trabajo....
 

reb

Miembro conocido
Grabación de datos de empresas y autónomos
yo igual Fernando, estoy harto de este tema
Parece que nunca termina macho
y que si hay que anotar el NET, que el net es el cif de la empresa y mil historias.
Si tanto les interesa que lo pongan ellos
que fácil es pedir y pedir y pedir y pedir
 

Enjfero

Miembro activo
Si a mi me han llegado también unos cuantos, unos fue una sociedad de la que no tenemos datos, pero de algunos no se porqué los piden.
 

yujurl

Miembro activo
Me estáis asustando, de momento no me han requerido nada después de hacer todas las grabaciones
 

CHARO

Miembro conocido
A mi me acaba de llegar una lista con unos cuantos y miro tanto en el apartado de autónomo, como en de vinculados a las empresas y en ambos estás especificado QUE COJONES QUIERES AHORA????? De verdad es que cada día les tengo más asco....
 

IVO

Miembro conocido
Joe me estais asustanto de momento no he recibido pero no me extrañaria...
 

Manu.cc.

Miembro activo
Buenos días, yo también lo recibí en su momento, junto con un fichero Excel... me pongo ahora con ello, ¿alguien sabe qué hay que hacer exactamente?

Ya hice en su momento las anotaciones net del RD 504/2022 y ahora aparece esto... estoy muy perdido la verdad
 

Manu.cc.

Miembro activo
Este es el correo que yo recibí:

De acuerdo con el Real Decreto 504/2022:

.) Se tienen que incorporar en Seguridad Social los datos identificativos de la empresa colectiva (Código Net) que tiene que estar registrada en la base de datos y asociados los trabajadores autónomos que en función de su vínculo tienen que aparecer anotados en la citada empresa.

.) Los trabajadores autónomos tienen que comunicar todas sus actividades cuando desarrollen dos o más.

El plazo máximo para su tratamiento finaliza el 31/05/2025.

Se remite archivo Excel con 2 Hojas:

Datos 1) Contiene aquellos NAF que se encuentran en el fichero de personas vinculadas (Código Net), pero la actividad que ejercen como miembros de una sociedad o comunidad de bienes, no está en el fichero de relaciones laborales o en el fichero de actividades o viceversa, es decir, tienen comunicada la actividad que ejercen como miembro de una sociedad o comunidad de bienes en el fichero de relaciones laborales o fichero de actividades, pero en el fichero de personas vinculadas (Código Net) no constan datos de la sociedad o comunidad de bienes.

Datos 2) Contine aquellos NAF respecto de los cuales las Administraciones Tributarias nos han comunicado que están vinculados a una sociedad o comunidad de bienes, pero ni en el fichero de relaciones laborales, fichero de actividades y fichero de personas vinculadas, no constan datos de esa relación. En este supuesto se deben grabar la información tanto en el fichero de relaciones laborales/fichero de actividades, así como en el fichero de personas vinculadas.

En orden a incorporar en los Ficheros de la TGSS la base de datos de sociedades, socios y actividades de trabajadores autónomos, los Autorizados deberán utilizar los siguientes canales:


  1. Comunicación de la información de las sociedades y comunidades de bienes de los que parte la persona trabajadora autónoma:
1. A través del trámite Casia denominado “Fichero Autónomos vinculados a empresas”, correspondiente a la materia: “Afiliación, altas y bajas”, categoría:” Variaciones de datos de autónomos”, siendo remitido el fichero, por parte de cada Dirección Provincial a través del servicio IFI creado para la carga masiva de datos.

2. A través del trámite Casia “Trámite alta empresa sin CCC/ Trámite alta empresa con CCC si se va a solicitar CCC y vincular autorizado RED/CCP”, cuando el registro de empresa no está creado.

3. A través del trámite Casia “Modificación empresas sin CCC”, cuando ya esté registrada la empresa y solo se quiera incluir nuevos socios o comuneros modificar sus datos.


  1. Comunicación de varias actividades:
En el supuesto de que un trabajador autónomo forme parte de dos o más personas jurídicas (Comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades colectivas, sociedades comanditarias, sociedades cooperativas, sociedades anónimas y limitadas, sean o no laborales, sociedades profesionales), deberán comunicar a la TGFSS, en virtud de los establecido en el artículo 46.3 del Reglamento General de Afiliación, tantas actividades distintas como personas jurídicas de las que forme parte, siempre que dichas circunstancias determinen su alta en el RETA. Dicha información se incorporará en el Fichero de Actividades a través del Servicio de “Gestión de varias Actividades” disponible en Sistema Red, si dispone de Autorizado Red

  1. Encuadramiento incorrecto:
En aquellos casos en los que la persona trabajadora autónoma esté encuadrada en el RETA como persona individual, cuando debería estar encuadrada como miembro de una sociedad o comunidad de bienes y solo esté ejerciendo una actividad, se deberá corregir esta situación:

1. Si la persona trabajadores autónoma, respecto de la relación laboral de que se trate, nunca ha ejercido dos o más actividades simultáneamente en el RETA, la corrección de la condición se debe hacer a través del servicio de “Modificación de condición de trabajo autónomo”. Si la actividad comunicada tampoco es la correcta, a continuación, se debe acudir al servicio de “Cambio de actividad en el RETA”

2. Si la persona trabajadora autónoma, respecto de la relación laboral de que se trate, ha estado ejerciendo en algún momento dos o más actividades simultáneamente en el RETA, deberá a través del servicio de “Gestión de varias actividades” comunicar la actividad identificándose correctamente y posteriormente eliminar la actividad en la que está mal encuadrada.



Revisando el Excel que envía seguridad, en mi caso, donde dice datos 2), contiene datos de una empresa que comenzó a ser cliente en enero 2024 y me da que donde estaban anteriormente no hicieron nada en relación al RD 504.2022

Del apartado Datos 1), no entiendo nada, no sé qué hay que hacer
 

Naialaboral

Miembro activo
Este es el correo que yo recibí:

De acuerdo con el Real Decreto 504/2022:

.) Se tienen que incorporar en Seguridad Social los datos identificativos de la empresa colectiva (Código Net) que tiene que estar registrada en la base de datos y asociados los trabajadores autónomos que en función de su vínculo tienen que aparecer anotados en la citada empresa.

.) Los trabajadores autónomos tienen que comunicar todas sus actividades cuando desarrollen dos o más.

El plazo máximo para su tratamiento finaliza el 31/05/2025.

Se remite archivo Excel con 2 Hojas:

Datos 1) Contiene aquellos NAF que se encuentran en el fichero de personas vinculadas (Código Net), pero la actividad que ejercen como miembros de una sociedad o comunidad de bienes, no está en el fichero de relaciones laborales o en el fichero de actividades o viceversa, es decir, tienen comunicada la actividad que ejercen como miembro de una sociedad o comunidad de bienes en el fichero de relaciones laborales o fichero de actividades, pero en el fichero de personas vinculadas (Código Net) no constan datos de la sociedad o comunidad de bienes.

Datos 2) Contine aquellos NAF respecto de los cuales las Administraciones Tributarias nos han comunicado que están vinculados a una sociedad o comunidad de bienes, pero ni en el fichero de relaciones laborales, fichero de actividades y fichero de personas vinculadas, no constan datos de esa relación. En este supuesto se deben grabar la información tanto en el fichero de relaciones laborales/fichero de actividades, así como en el fichero de personas vinculadas.

En orden a incorporar en los Ficheros de la TGSS la base de datos de sociedades, socios y actividades de trabajadores autónomos, los Autorizados deberán utilizar los siguientes canales:


  1. Comunicación de la información de las sociedades y comunidades de bienes de los que parte la persona trabajadora autónoma:
1. A través del trámite Casia denominado “Fichero Autónomos vinculados a empresas”, correspondiente a la materia: “Afiliación, altas y bajas”, categoría:” Variaciones de datos de autónomos”, siendo remitido el fichero, por parte de cada Dirección Provincial a través del servicio IFI creado para la carga masiva de datos.

2. A través del trámite Casia “Trámite alta empresa sin CCC/ Trámite alta empresa con CCC si se va a solicitar CCC y vincular autorizado RED/CCP”, cuando el registro de empresa no está creado.

3. A través del trámite Casia “Modificación empresas sin CCC”, cuando ya esté registrada la empresa y solo se quiera incluir nuevos socios o comuneros modificar sus datos.


  1. Comunicación de varias actividades:
En el supuesto de que un trabajador autónomo forme parte de dos o más personas jurídicas (Comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades colectivas, sociedades comanditarias, sociedades cooperativas, sociedades anónimas y limitadas, sean o no laborales, sociedades profesionales), deberán comunicar a la TGFSS, en virtud de los establecido en el artículo 46.3 del Reglamento General de Afiliación, tantas actividades distintas como personas jurídicas de las que forme parte, siempre que dichas circunstancias determinen su alta en el RETA. Dicha información se incorporará en el Fichero de Actividades a través del Servicio de “Gestión de varias Actividades” disponible en Sistema Red, si dispone de Autorizado Red

  1. Encuadramiento incorrecto:
En aquellos casos en los que la persona trabajadora autónoma esté encuadrada en el RETA como persona individual, cuando debería estar encuadrada como miembro de una sociedad o comunidad de bienes y solo esté ejerciendo una actividad, se deberá corregir esta situación:

1. Si la persona trabajadores autónoma, respecto de la relación laboral de que se trate, nunca ha ejercido dos o más actividades simultáneamente en el RETA, la corrección de la condición se debe hacer a través del servicio de “Modificación de condición de trabajo autónomo”. Si la actividad comunicada tampoco es la correcta, a continuación, se debe acudir al servicio de “Cambio de actividad en el RETA”

2. Si la persona trabajadora autónoma, respecto de la relación laboral de que se trate, ha estado ejerciendo en algún momento dos o más actividades simultáneamente en el RETA, deberá a través del servicio de “Gestión de varias actividades” comunicar la actividad identificándose correctamente y posteriormente eliminar la actividad en la que está mal encuadrada.



Revisando el Excel que envía seguridad, en mi caso, donde dice datos 2), contiene datos de una empresa que comenzó a ser cliente en enero 2024 y me da que donde estaban anteriormente no hicieron nada en relación al RD 504.2022

Del apartado Datos 1), no entiendo nada, no sé qué hay que hacer
Gracias, yo envie datos en junio del año pasado... espero que no me llegue nada más...

Mucho ánimo! No dejan de fastidiar con mierdas de estas...
 
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