Una elucubración:
Los datos que busca TGSS son aquellos datos DE PERSONAS que puedan cruzarse luego con datos DE RENDIMIENTO DE LA ACTIVIDAD de la AEAT.
Por eso, en principio no hemos de comunicar datos de autónomos colaboradores, pues no son susceptibles de cruce de datos de rendimientos de actividad (ellos no obtienen rendimientos de actividad al no ejercer a título propio personal la actividad, sino en el caso, rendimientos del trabajo).
En el caso de sociedades civiles, respecto de los socios capitalistas no-trabajadores, por normativa fiscal (doctrina interpretativa más bien), éstos no obtienen rendimientos de la actividad como tal, sino rendimientos del capital mobiliario.
Para hacienda, son "rentas pasivas".
Como tal, no forman parte de ningún cómputo, ni son susceptibles de ningún cruce de datos ni regularización.
Existe la excepción de los que SÍ son autónomos (sí ejercen una actividad, mediante sociedades), y además de los propios rendimientos, reciben retribuciones "del capital" de sus sociedades. Solo en esos casos (ejercicio de actividad + rendimientos del capital mobiliario de "sus" sociedades), se tiene en cuenta esos rendimientos del capital mobiliario a efectos de cruce de datos, cómputo y regularización.
Por tanto, los socios capitalistas no-trabajadores de las sociedades civiles, como no forman parte de los objetivos de supervisión de la TGSS, no deben ser informados.
Su no-ejercicio no es ningún supuesto de encuadramiento, y sus rendimientos (rendimientos del capital mobiliario), no forman parte de los rendimientos a efectos de determinar ninguna base de cotización.