Comunicacion datos.

sonic83

Miembro
Buenas noches, no controlo nada de Laboral y
Bueno, me quedaba una sociedad por comunicar y es que me he quedado en blanco.

En esta sociedad no hay autónomos.

Los socios mayoritarios, son 2, cada uno tiene el 49% de la sociedad, casados entre ellos. Osea, el control es de ellos. 98% de la sociedad. Jubilados ambos. NO cobran nada de la sociedad, ni dividendos.

El 2% restante lo tienen repartido entre sus tres hijos, los tres mayores de edad, cada uno vive en su casa por su cuenta. Uno de ellos no trabaja en la sociedad, el otro trabaja (rég general), y el tercero es el administrador, en regimen general con exclusiones.

¿Debiera comunicar los datos de alguno de los socios? ¿de ninguno? ¿de todos?

Gracias y Saludos
 

AnaZ

Miembro activo

Artículo primero. Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.​

El Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 30. Solicitudes de alta y baja.​

1. La comunicación del inicio de la prestación de servicios o de la actividad y la comunicación del cese en las mismas, efectuadas por los medios electrónicos o en los modelos establecidos al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, implicará la solicitud en regla del alta o de la baja en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
2. La solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de la actividad que faciliten una información completa a las entidades gestoras y a la Tesorería General de la Seguridad Social y, en especial, los siguientes:
a) En la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta ajena figurarán, respecto del empresario, su nombre o razón social, código de cuenta de cotización y régimen de Seguridad Social aplicable, y respecto del trabajador, su nombre y apellidos, número de la Seguridad Social, número del documento nacional de identidad o equivalente, domicilio, fecha de iniciación de la actividad, grupo de cotización, condiciones especiales de esta y, a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la actividad económica u ocupación desempeñada, con arreglo a la tarifa de primas vigente.
En la solicitud de alta también figurarán el código o los códigos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables al trabajador por cuenta ajena, que deberán coincidir con el correspondiente al código de cuenta de cotización en el que vaya a producirse el alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que le correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización.
Asimismo, deberán figurar el nivel de formación académica, la ocupación laboral, única o principal, y el centro de trabajo al que figura adscrito el trabajador por cuenta ajena cuya alta se solicita. El nivel de formación académica y la ocupación laboral del trabajador se incluirán con arreglo, respectivamente, a las clasificaciones nacionales de educación y de ocupaciones vigentes en cada momento.
b) En la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia, además de los datos indicados en el párrafo primero del párrafo a) relativos a los trabajadores por cuenta ajena, figurarán los referidos a la actividad económica u ocupación que determina su inclusión en el régimen de la Seguridad Social en el que se solicita el alta y a la sede de la actividad, si fuera distinta al domicilio del trabajador, así como, en su caso, los siguientes datos:
1.º Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial que corresponda al amparo de lo establecido en el artículo 14.1.b) y en los párrafos b), c), d), e) y l) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2.º Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad, a que se refiere el artículo 305.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3.º Porcentaje de participación en el capital social, a que se refieren los párrafos b) y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
4.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo, a que se refieren los párrafos b).1.º y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
5.º Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
6.º Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.g) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
7.º Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas a que se refiere el artículo 305.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
8.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares a que se refiere el artículo 305.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
9.º Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
A tal efecto, la determinación de tales rendimientos se efectuará mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
10.º Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia.....

Disposición transitoria única. Comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social.​

Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.


Esto que te he puesto es lo que hay redactado en el RD 504/22. (otra cosa es lo que indican sutilmente en BNR 1/2023 y BNR 2/2023 para que entendamos que hay que grabar todo de todas...)
A priori en tu caso no veo que exista obligación, pues no tienes autonomos. Lo que pasa es que según puedes ver en este foro se están grabando todas las empresas (cb, asciaciones, sc, cooperativas, sl, etc) independientemente de si hay o no autonomos. Pero según normativa actual en mano no sería según mi opinión obligatorio que lo grabases. QUE TAL VEZ SE ME ESCAPE ALGO... AGRADECERIA LO INDICASEN ...PQ YA AL FINAL UNA NO SABE CON TANTA LEGISLACION Y YO YA CREO QUE LEO LO QUE QUIERO LEER:rolleyes:...
Otra cosa es que quieras grabarlo y así dejar claro en la base de datos la composición de dicha emrpesa y que vean que está todo ok.

Yo personalmente me he dejado fuera unas 4 empresas en las que no tengo autonomos (bien pq no hay directamente, bien pq segun participacion y cargo no retribuido quedan fuera de encuadramiento)
 

sonic83

Miembro

Artículo primero. Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.​

El Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:



Disposición transitoria única. Comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social.​

Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.


Esto que te he puesto es lo que hay redactado en el RD 504/22. (otra cosa es lo que indican sutilmente en BNR 1/2023 y BNR 2/2023 para que entendamos que hay que grabar todo de todas...)
A priori en tu caso no veo que exista obligación, pues no tienes autonomos. Lo que pasa es que según puedes ver en este foro se están grabando todas las empresas (cb, asciaciones, sc, cooperativas, sl, etc) independientemente de si hay o no autonomos. Pero según normativa actual en mano no sería según mi opinión obligatorio que lo grabases. QUE TAL VEZ SE ME ESCAPE ALGO... AGRADECERIA LO INDICASEN ...PQ YA AL FINAL UNA NO SABE CON TANTA LEGISLACION Y YO YA CREO QUE LEO LO QUE QUIERO LEER:rolleyes:...
Otra cosa es que quieras grabarlo y así dejar claro en la base de datos la composición de dicha emrpesa y que vean que está todo ok.

Yo personalmente me he dejado fuera unas 4 empresas en las que no tengo autonomos (bien pq no hay directamente, bien pq segun participacion y cargo no retribuido quedan fuera de encuadramiento)
Muchísimas Gracias Anaz, menudo nivel!
El laboral no es mi fuerte.

Recibe un muy cordial Saludo!
 
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VILA100

Miembro conocido
Buenas noches, no controlo nada de Laboral y
Bueno, me quedaba una sociedad por comunicar y es que me he quedado en blanco.

En esta sociedad no hay autónomos.

Los socios mayoritarios, son 2, cada uno tiene el 49% de la sociedad, casados entre ellos. Osea, el control es de ellos. 98% de la sociedad. Jubilados ambos. NO cobran nada de la sociedad, ni dividendos.

El 2% restante lo tienen repartido entre sus tres hijos, los tres mayores de edad, cada uno vive en su casa por su cuenta. Uno de ellos no trabaja en la sociedad, el otro trabaja (rég general), y el tercero es el administrador, en regimen general con exclusiones.

¿Debiera comunicar los datos de alguno de los socios? ¿de ninguno? ¿de todos?

Gracias y Saludos
Yo aquí comunicaría el administrador (solo)
salu2
 
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