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Según las instrucciones de monitor, en un procedimiento normal de ere, se deben comunicar mensualmente los periodos de actividad.
Tenéis conocimiento de esto ? Si es así, habría que hacerlo ya para comunicar marzo?
En la Guía básica del trámite de solicitud colectiva de prestaciones pone
"En el supuesto de que los trabajadores vayan a alternar días de actividad e inactividad, tendrá que comunicar los periodos de actividad a través de la aplicación certific@2"
Por tanto entiendo, que si es una suspensión continuada no es necesario comunicar los periodos de actividad
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