Hay que darlos de baja si o si con la clave especifica 94, no nos liemos porfavor...
No es obligado en segun que casos...
Este servicio permite las reanudaciones múltiples de la prestación durante
los días de inactividad en los que no se presten servicios ni exista obligación legal o convencional de abono de remuneración ni cotización, y facilita el acceso a las prestaciones para los trabajadores fijos discontinuos
cuando los días de actividad sean intermitentes dentro de un mismo mes, mediante las reanudaciones múltiples reguladas en el artículo 13.5 del
Real Decreto 625/1985 de 2 de abril, y sustituye a los certificados de empresa individuales.
La transmisión de los periodos de actividad producirá la reanudación de la última prestación que hubiera quedado suspendida por el llamamiento a la actividad, tanto la ordinaria como la extraordinaria prevista en el artículo 9 del
Real Decreto-Ley 30/2020 (prorrogada hasta 30/09/2021), por los días que el trabajador se encuentre en inactividad.
Para acogerse a este sistema, las empresas o sus representantes deben recabar la autorización de los trabajadores afectados y conservarla en su poder. Si algún trabajador no consintiera no deberá ser incluido en los ficheros mensuales.