COMUNICACION PERIODOS ACTIVIDAD E INACTIVIDAD FIJOS DISCONTINUOS

ROGMZ

Miembro
Buenas tardes, me surge la siguiente duda: hasta el momento, para los fijos disc tramito - SS: baja clave 94"inactiva fin disc" - SEPE: causa 15... pero me da que ahora se debe realizar a través de la comunicación de periodos de actividad e inactividad, sin tramitar bajas y altas. Muchas Gracias, Un saludo.
 

DANI ML

Miembro conocido
Uy ¿de dónde viene esa idea? la comunicación al Sepe de períodos de actividad no tiene nada que ver con la comunicación a la Seguridad Social de altas y bajas.... no creo que sea como dices..... pero bueno, ya sabemos que ahora ya dudamos de todo.....
 

ROGMZ

Miembro
Uy ¿de dónde viene esa idea? la comunicación al Sepe de períodos de actividad no tiene nada que ver con la comunicación a la Seguridad Social de altas y bajas.... no creo que sea como dices..... pero bueno, ya sabemos que ahora ya dudamos de todo.....
 

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DANI ML

Miembro conocido
Ese procedimiento lo conozco, de hecho lo hemos comentado últimamente en este foro, pero esto no exime de presentar las altas y bajas a TGSS, son procedimientos diferentes.....
 

DANI ML

Miembro conocido
Pero, hay alguien que sigue ese procedimiento ahora?
Este tema lo abrí hace unos meses. Ya se contestó que algunos lo hacen, otros no.... yo a veces (desde la voraginé de fijos-discontinuos lo he empezado a hacer), pero en general no tenemos claro qué sentido tiene esta comunicación, ni se usa para algo o no
 

MarLo

Miembro conocido
esto de los periodos de actividad de los fijos discontinuos es un gran elefante en la habitación. Es obligatorio? parece que si. Se hace? Parece que la mayoría no

En un hilo anterior un compañero ponía esto

Yo los venía presentando hasta el mes de abril con normalidad, pero en mayo me llamaron del SEPE advirtiéndome que cada vez que presentara los días de actividad de fijos discontinuos procedían a iniciar la reanudación de las prestaciones del trabajador/a fijo discontinuo, que para ello debería de tener el consentimiento de las personas trabajadoras.

Comentario de Pascu2013 al final de este hilo.


Habría que profundizar en este tema... el caso es que aquí mucho obligarnos a hacer cosas pero nadie nos explica el sentido de tanta mierda de procedimiento. Les sale barato obligarnos a hacer: protocolos, planes, registros, envío de info... qué pasa, qué todo esta mierda no deja huella de carbono!!???
 

ROGMZ

Miembro
Ese procedimiento lo conozco, de hecho lo hemos comentado últimamente en este foro, pero esto no exime de presentar las altas y bajas a TGSS, son procedimientos diferentes.....
Pero yo ahora lo que observo es que no se anda tramitando baja clave 94 sino que se tramita una vez el alta, tipo 389 o 300 y para los periodos de inactividad no se tramita una baja si no se indica los periodos de inactividad en sistema red en el apartado de clave suspensión de contrato y en sepe siguiendo lo que he adjuntado, comprendes? Por lo que yo lo estoy haciendo mal, pienso.
 

MarLo

Miembro conocido
Pero yo ahora lo que observo es que no se anda tramitando baja clave 94 sino que se tramita una vez el alta, tipo 389 o 300 y para los periodos de inactividad no se tramita una baja si no se indica los periodos de inactividad en sistema red en el apartado de clave suspensión de contrato y en sepe siguiendo lo que he adjuntado, comprendes? Por lo que yo lo estoy haciendo mal, pienso.
Hola, Rogmz. ¿pero dónde viste hacer este proceso sin baja en TGSS, marcando clave suspensión de contrato y enviando luego los periodos de inactividad? ¿Se recomendó en algún casia o en alguna charla?
 

jen

Nuevo miembro
Yo les doy baja clave 94 y lo que hago es enviar el certificado de empresa, de momento no se ha quejado nadie, han cobrado su paro
 

ROGMZ

Miembro
PEro, cómo no le has de dar de baja en la SS si ha de cobrar paro?
En serio??? Pues a través de la comunicación de los periodos de actividad e inactividad no??? Informando a través de este mecánico de los periodos inactividad del trabajador… o que sentido sino tiene comunicar periodos de inactividad????? Eso mismo estoy tratando se averiguar si los fijos discontinuos se hacen de otra forma a lo hasta ahora estipulado.
 

toni

Miembro conocido
Hay que darlos de baja si o si con la clave especifica 94, no nos liemos porfavor...


Este servicio permite las reanudaciones múltiples de la prestación durante los días de inactividad en los que no se presten servicios ni exista obligación legal o convencional de abono de remuneración ni cotización, y facilita el acceso a las prestaciones para los trabajadores fijos discontinuos cuando los días de actividad sean intermitentes dentro de un mismo mes, mediante las reanudaciones múltiples reguladas en el artículo 13.5 del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril, y sustituye a los certificados de empresa individuales.

La transmisión de los periodos de actividad producirá la reanudación de la última prestación que hubiera quedado suspendida por el llamamiento a la actividad, tanto la ordinaria como la extraordinaria prevista en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 30/2020 (prorrogada hasta 30/09/2021), por los días que el trabajador se encuentre en inactividad.

Para acogerse a este sistema, las empresas o sus representantes deben recabar la autorización de los trabajadores afectados y conservarla en su poder. Si algún trabajador no consintiera no deberá ser incluido en los ficheros mensuales.
 
Última edición:

MarLo

Miembro conocido
Hay que darlos de baja si o si con la clave especifica 94, no nos liemos porfavor...

No es obligado en segun que casos...


Este servicio permite las reanudaciones múltiples de la prestación durante los días de inactividad en los que no se presten servicios ni exista obligación legal o convencional de abono de remuneración ni cotización, y facilita el acceso a las prestaciones para los trabajadores fijos discontinuos cuando los días de actividad sean intermitentes dentro de un mismo mes, mediante las reanudaciones múltiples reguladas en el artículo 13.5 del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril, y sustituye a los certificados de empresa individuales.

La transmisión de los periodos de actividad producirá la reanudación de la última prestación que hubiera quedado suspendida por el llamamiento a la actividad, tanto la ordinaria como la extraordinaria prevista en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 30/2020 (prorrogada hasta 30/09/2021), por los días que el trabajador se encuentre en inactividad.

Para acogerse a este sistema, las empresas o sus representantes deben recabar la autorización de los trabajadores afectados y conservarla en su poder. Si algún trabajador no consintiera no deberá ser incluido en los ficheros mensuales.
bastante clarificador. ¿aparece en la web del sepe esta info?
 

ROGMZ

Miembro
Hay que darlos de baja si o si con la clave especifica 94, no nos liemos porfavor...

No es obligado en segun que casos...


Este servicio permite las reanudaciones múltiples de la prestación durante los días de inactividad en los que no se presten servicios ni exista obligación legal o convencional de abono de remuneración ni cotización, y facilita el acceso a las prestaciones para los trabajadores fijos discontinuos cuando los días de actividad sean intermitentes dentro de un mismo mes, mediante las reanudaciones múltiples reguladas en el artículo 13.5 del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril, y sustituye a los certificados de empresa individuales.

La transmisión de los periodos de actividad producirá la reanudación de la última prestación que hubiera quedado suspendida por el llamamiento a la actividad, tanto la ordinaria como la extraordinaria prevista en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 30/2020 (prorrogada hasta 30/09/2021), por los días que el trabajador se encuentre en inactividad.

Para acogerse a este sistema, las empresas o sus representantes deben recabar la autorización de los trabajadores afectados y conservarla en su poder. Si algún trabajador no consintiera no deberá ser incluido en los ficheros mensuales.
Muchas gracias por la información, yo lo estoy tramitando tal cual… baja en Seg social pero con tantos cambios, pensé: Si por ejemplo un trabajador tiene inactividad desde junio a octubre, pues igual ha cambiado la forma de tramitar los periodos de actividad e inactividad, porque antes de la reforma prácticamente yo no usaba este tipo de contrato… Saludos!
 

MiriamSR

Miembro conocido
Hay que darlos de baja si o si con la clave especifica 94, no nos liemos porfavor...


Este servicio permite las reanudaciones múltiples de la prestación durante los días de inactividad en los que no se presten servicios ni exista obligación legal o convencional de abono de remuneración ni cotización, y facilita el acceso a las prestaciones para los trabajadores fijos discontinuos cuando los días de actividad sean intermitentes dentro de un mismo mes, mediante las reanudaciones múltiples reguladas en el artículo 13.5 del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril, y sustituye a los certificados de empresa individuales.

La transmisión de los periodos de actividad producirá la reanudación de la última prestación que hubiera quedado suspendida por el llamamiento a la actividad, tanto la ordinaria como la extraordinaria prevista en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 30/2020 (prorrogada hasta 30/09/2021), por los días que el trabajador se encuentre en inactividad.

Para acogerse a este sistema, las empresas o sus representantes deben recabar la autorización de los trabajadores afectados y conservarla en su poder. Si algún trabajador no consintiera no deberá ser incluido en los ficheros mensuales.
Gracias!!
 
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