Las comunicaciones sobre los días trabajados en contratos a tiempo parcial se exigen con la publicación del Boletín de Noticias RED 2007/09, de 18 de diciembre de 2007 y se dicta para cumplir lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley de protección por desempleo.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/114644.pdf
Ni que decir tiene que estas exigencias que impone la TGSS forman parte de la aplicación y desarrollo del vigente Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de abril de 1995 y Resolución de 23 de mayo de 1995, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de desarrollo de la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la inscripción, afiliación, cotización y recaudación.
Saludos