Comunicaciones a la AL de las modificaciones ERTE - Aviso del Ministerio

Fedayn

Miembro
Buenas,

Han sacado este aviso en la web del Ministerio de Trabajo relativo a las comunicaciones de las modificaciones de los ERTE a la Autoridad Laboral:


https://expinterweb.mitramiss.gob.es/ley11/inicio/elegirTramite.action?tramiteSel=4&procedimientoSel=310&proc=1

Texto:

¿CÓMO LE AFECTAN AL ERTE POR FUERZA MAYOR QUE TENGO CONCEDIDO LAS MEDIDAS APROBADAS EN EL REAL DECRETO LEY 18/2020?


El Real Decreto Ley 18/2020 establece la prórroga automática de todos los ERTEs por fuerza mayor aprobados al amparo del artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, hasta el 30 de junio de 2020. Determinando que se encuentran en situación de fuerza mayor parcial todas aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo anterior que inicien una recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Estableciéndose únicamente la obligación de comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE.

Es decir, siempre y cuando la empresa no renuncie en su totalidad al ERTE y reinicie sus actividades, no tiene que comunicar a la autoridad laboral competente las modificaciones contractuales que se vayan produciendo entre sus trabajadores, como pasar de suspensión de contrato a reducción de jornada, o a incorporación a jornada completa, o viceversa, en el caso de que se necesite volver a suspender el contrato o reducir la jornada.

No obstante, todas las variaciones anteriores deben ser comunicadas previamente al SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO, a los efectos de adecuar las prestaciones contributivas por desempleo de los trabajadores.
 
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