Por si os arroja alguna luz, esto es lo que ponen en la página de la Comunidad de Madrid, mucho antes del RD18/2020:
12. ¿Tengo que hacer una comunicación final a la Autoridad Laboral después de que esta me haya constatado la fuerza mayor?
Si. Una vez notificada la resolución por parte de la Autoridad laboral constatando la fuerza mayor, corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de las medidas. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores, así como a la Autoridad Laboral.
13. ¿Puedo incluir en esta comunicación final cambios en los datos que constan en el expediente aprobado?
En la comunicación final se pueden incluir cambios, pero estos, en ningún caso, pueden suponer alteración de las medidas de suspensión o reducción de la jornada solicitadas. Es decir, no se pueden incluir nuevas medidas, ni nuevos trabajadores, pero sí aminorar las solicitadas en el expediente. En cualquier caso, los cambios deben coincidir con los datos comunicados al SEPE.
14. ¿Cómo hago la comunicación final?
Puedes hacerlo en el correo electrónico habilitado para las comunicaciones finales a la Autoridad Laboral, que es el siguiente:
comunicaciones_eres@madrid.org
15. ¿Cuándo hago la comunicación final?
La comunicación final debe hacerse una vez notificada la resolución por parte de la Autoridad laboral constatando la fuerza mayor.
16. ¿Qué datos debo incluir en la comunicación final?
En la comunicación final, el empresario debe incluir su decisión sobre las medidas adoptadas, haciendo constar la fecha en la que el empresario comunica dicha decisión a la Autoridad Laboral y los trabajadores afectados.
Además, tendrá que hacerse constar el plazo en el que se desarrollará la suspensión o la reducción de jornada y, en su caso, el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo.