Comunicar a Autoridad Laboral Fin o Modificación de ERTE

trstn2

Miembro
Pues tengo esa duda.

Se debe comunicar a la Autoridad Laboral el Fin del Erte o el cambio de SUSPENSIÓN a REDUCCION DE JORNADA de un ERTE?

Por más que leo, en ningún sitio se dice nada al respecto.
 

AL1978

Miembro conocido
Yo lo estoy haciendo, he preparado dos escritos de modificación

-UNO PARA LA AL
-OTRO PARA EL SEPE

Y comunico a los 2, al SEPE se lo incluyo con los EXCEL
 

trstn2

Miembro
Según entiendo yo, el RDL 18/2020 habla de renuncia total.
No dice nada de reducción de jornada ni desafectación parcial de los trabajadores en ERTE.

A ver si la vamos a liar!!!!
 

msalem

Miembro
Yo acabo de terminar una Webinar con el Director de Trabajo de mi provincia, entre otros, según comentó solo se comunica el "fin" del erte, no las desafectaciones de trabajadores y en cuanto a la forma de hacerlo, no especificó formato ni modelo alguno solo los datos que puedan identificar correctamente a la empresa, procedimiento, fecha efectos de la renuncia al erte… poco más.
 

Raquelcs

Miembro activo
Pues en la web del gobierno vasco HOY aparece un botón para comunicar desafecciones, y  hace unos días me dijeron por correo que las desafecciones no hacía falta comunicarlas.
 

Davidlvstg

Nuevo miembro
Yo he hablado hoy con la A.L. de m provincia (A Coruña) y me han confirmado que sólo comuniquemos cuando se acabe el erte, cualquier modificación que hagamos, que no le enviemos nada.
No tienen modelo oficial, con un escrito es suficiente.
 
Buenas noches:

A ese respecto creo que hay que diferenciar los dos conceptos de los que estamos hablando; uno es la comunicación final del erte y otro distinto es la renuncia total del erte o parcial.

En el primer caso, y según la CC.AA de Madrid, en sus preguntas frecuentes indicaba antes de salir el famoso ya RD de 13 de mayo que había que comunicar la finalización del erte una vez que se ha constatado la fuerza mayor por parte de la autoridad, con una serie de datos que informaban en la página de la CC.AA de Madrid. Me imagino que será competencia de cada CC.AA

Posteriormente, tras el RD habla de comunicar la renuncia total del erte, cuando se de el caso. Aquí no se especifica nada más, pero entiendo que hay o había que comunicar por un lado la comunicación final del erte y tras el Rd del 13 de mayo, posteriormente si seguías con erte y habías recuperado totalmente la actividad. En caso de recuperación parcial, yo por prudencia también lo haría.
Es un caos y un sin sentido, y por lo menos aquí en Madrid, ya ni te atienden al teléfono los de la autoridad laboral para aclarar qué y cómo.
 

IRIA80

Miembro
Tengo un caso de una empresa con un trabajador que lo va a reincorporar y luego despedir. Como va a tener que devolver las cotizaciones en este caso quito la clave de inactividad desde la fecha de reincorporación y comunico al SEPE e Al el fin del Erte, verdad?
 
Por si os arroja alguna luz, esto es lo que ponen en la página de la Comunidad de Madrid, mucho antes del RD18/2020:
12. ¿Tengo que hacer una comunicación final a la Autoridad Laboral después de que esta me haya constatado la fuerza mayor?

Si. Una vez notificada la resolución por parte de la Autoridad laboral constatando la fuerza mayor, corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de las medidas. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores, así como a la Autoridad Laboral.



13.  ¿Puedo incluir en esta comunicación final cambios en los datos que constan en el expediente aprobado?

En la comunicación final se pueden incluir cambios, pero estos, en ningún caso, pueden suponer alteración de las medidas de suspensión o reducción de la jornada solicitadas. Es decir, no se pueden incluir nuevas medidas, ni nuevos trabajadores, pero sí aminorar las solicitadas en el expediente. En cualquier caso, los cambios deben coincidir con los datos comunicados al SEPE.



14. ¿Cómo hago la comunicación final?

Puedes hacerlo en el correo electrónico habilitado para las comunicaciones finales a la Autoridad Laboral, que es el siguiente:

comunicaciones_eres@madrid.org



15. ¿Cuándo hago la comunicación final? ​

La comunicación final debe hacerse una vez notificada la resolución por parte de la Autoridad laboral constatando la fuerza mayor.



16.  ¿Qué datos debo incluir en la comunicación final?

En la comunicación final, el empresario debe incluir su decisión sobre las medidas adoptadas, haciendo constar la fecha en la que el empresario comunica dicha decisión a la Autoridad Laboral y los trabajadores afectados.

Además, tendrá que hacerse constar el plazo en el que se desarrollará la suspensión o la reducción de jornada y, en su caso, el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo.


 

pepito

Miembro activo
IRIA80 dijo:
Tengo un caso de una empresa con un trabajador que lo va a reincorporar y luego despedir. Como va a tener que devolver las cotizaciones en este caso quito la clave de inactividad desde la fecha de reincorporación y comunico al SEPE e Al el fin del Erte, verdad?

Pues intenta quitar la inactividad desde la fecha del 1 de abril. Del despedido y del resto, al menos te ahorraras el fuera de plazo y los intereses. Estás a tiempo de hacer bien la cotización del mes de abril.

 
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