Yo lo pregunté por CASIA y me llamó una chica de la TGSS para decirme que si, que debia grabar todas las actividades que tenia en cada sociedad y todas las sociedades
Me dijo que lo hiciese porque en el real decreto pone que la TGSS debe dar parte de las actividades a las mutuas, y si por ejemplo le ocurre algo al autonomo en alguna actividad, la unica forma de acreditarlo es habiendolo grabado previamente en la TGSS que da parte de todas las actividades del autonomo a la mutua. Así me lo explicó.
En el BNR 01/2023 indica:
El RD 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General, aprobado por el RD 84/1996, y el Reglamento General, aprobado por el RD 2064/1995, modifica el artículo 46 del RD 84/1996, sobre afiliación, altas y bajas en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, quedando redactado su apartado 3 de la siguiente forma:
“Los trabajadores autónomos deberán comunicar la actividad económica u ocupación que determina su inclusión en este régimen especial y los demás datos a que se refiere el artículo 30.2.b) de este reglamento, al solicitar su alta en él, así como cualquier cambio posterior que se produzca en ellos, mediante la correspondiente variación de datos, en los términos y con los efectos señalados en los artículos 28 y 37 de este reglamento.
Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo comunicar todas sus actividades y los datos correspondientes en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos, en los términos y con los efectos señalados en los artículos 28 y 37 de este reglamento. Del mismo modo se procederá en caso de que varíe o finalice su situación de pluriactividad.
En función de dichas declaraciones, la Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las actividades desempeñadas en cada momento a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el trabajador haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y del cese de actividad.”
Y así lo hice.
Tengo autonomos que son RETA por ser socios/administradores de varias empresas y le he grabado todas las empresas con su CNAE cada una
Y tengo autonomos de una sociedad en la que al autonomo le he puesto tantas actividades como tiene la empresa (5 en total) y porque unas difieren de otras (desde instalaciones electricas a comercio vehiculos por ponerte ejemplo, de ahi que por lo que pueda pasar, un AT o algo he considerado conveniente grabarlas para evitar conflictividad con la mutua)