Comunicar modificación jornada SEPE

MNbuerg

Nuevo miembro
Buenos días

Cuando hago una modificacion de jornada, la comunico en TGSS. En su momento me dijeron en el SEPE que no tenía que comunicárselo a ellos pero no me cuadra.
¿vosotros qué hacéis?

muchas gracias y un saludo
 

ferrarito

Nuevo miembro
Yo hago un escrito de modificando la jornada. Lo firma la empresa y el trabajador, y con eso seria suficiente. Pero si llevas una copia al SEPE para que te pongan el sello de entrada, pues no estaría de mas.

Concretando. No es obligatorio comunicar al SEPE, pero si conveniente

 

Naru

Nuevo miembro
A nosotros la oficina del SEPE nos pone bastantes inconvenientes para cogernos los escritos de modificación de jornada, basándose en que no es obligatorio el registro.  Así que si te lo recogen perfecto, si no, con que lo comuniques en la TGSS y se tenga el escrito de modificación firmado por las partes es suficiente.
Saludos!
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
y si es una modificación de jornada de tiempo parcial a un completo (100%) al comunicar por red, quitáis el porcentaje y listo o también cambiáis el código del contrato ( de 200 a 100). Me suena que hace tiempo me comentaron, que solo era suficiente con quitar el porcentaje, que opináis?
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
OK, quite el porcentaje y me lo cogió y después también me dejo cambiar el código del contrato de 200 a 100. Gracias fundación.
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Pues cada oficina hace lo que quiere porque a mi no solo me lo cogen, sino que hasta hace poco tiempo, me pedían 3 copias. Ahora solo dos. Y además, con esto del SILTRA, tuve que pedir a la tesorería que me modificara los tramos porque en el caso en cuestión yo no podía hacerlo y me pidieron que enviara el escrito de modificación de jornada. Les dije que en ese momento lo tenia sin presentar aun en el SEPE y me dijeron que cuando lo tuviera lo enviara.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Hola!

REtomo este tema a consecuencia del cambio de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015).

Antes cuando habia una modificacion de jornada, haciamos un anexo que firmaba trabajador y empresa por triplicado para que nos lo sellara el INEM, y lo registrara.

La semana pasada nos dicen que nanai de la china, que todo por internet, nosotros utilizamos la pagina CONTRAT@ que no recoge dicha opcion, y es por ello lo de tener que hacerlo en papel.

Ahora nos remiten a usar GESTCONTRATA que es un coñazo considerable, al menos por lo poco que llevo visto, y buscando por foros veo una respuesta del SEPE donde dice

“En respuesta a su consulta de fecha: 02/07/2014 9:30:00: Los datos básicos que se deben comunicar al Servicio Público de Empleo aparecen regulados en la Orden ESS/1727/2013 de 27-09-2013, de acuerdo con ella, desde CONTRAT@ no se admiten variaciones de jornada, categoría profesional, centro de trabajo...
En estos casos, no debe hacer un nuevo contrato de trabajo, debe hacer un escrito comunicándole al trabajador la variación correspondiente; este escrito firmado por Empresa y Trabajador, puede, si quiere (no es obligatorio), comunicarlo a la Oficina de Empleo”.

Y yo me pregunto, ¿si no es obligatoria dicha comunicacion, que pasaria en caso de que sea un cambio de horario, pero la jornada no cambie y por lo tanto no hayamos tenido que comunicar nada a la TGSS y tengamos una inspeccion de trabajo?

Es un poco retorcida la pregunta, pero podria ocurrir.

Gracias





 

bogie

Nuevo miembro
la semana pasada pase inspeccion,  con escrito de variacion firmado por empresa y trabajador me valio........
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
pues nada, haces el escrito comunicando la variación de horario y por duplicado. Claro, como bien dices, ahora con el registro diario de jornada ya lo tienes más que justificado ya que con eso ni necesitas el comunicado con cambio de horario ya que si estás firmando el horario es que ya en un principio estas de acuerdo con el mismo, y mayor justificación que esto no hay.
 

aliciaig

Miembro
Hola! Retomo este hilo para preguntaros si, cuando a un trabajador le reducís la jornada (por acuerdo entre empresario y trabajador) y quitáis el porcentaje por RED, tambien modificais el tipo 100 por un 200.

¿Os han puesto problemas alguna vez?
 

VILA100

Miembro conocido
Demalo hablado en el foro:

a. Si es puntual y reversible…quitar coeficiente
b. Si es estructural cambiar a 100

salu2
 
Arriba