Hola!
REtomo este tema a consecuencia del cambio de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015).
Antes cuando habia una modificacion de jornada, haciamos un anexo que firmaba trabajador y empresa por triplicado para que nos lo sellara el INEM, y lo registrara.
La semana pasada nos dicen que nanai de la china, que todo por internet, nosotros utilizamos la pagina CONTRAT@ que no recoge dicha opcion, y es por ello lo de tener que hacerlo en papel.
Ahora nos remiten a usar GESTCONTRATA que es un coñazo considerable, al menos por lo poco que llevo visto, y buscando por foros veo una respuesta del SEPE donde dice
En respuesta a su consulta de fecha: 02/07/2014 9:30:00: Los datos básicos que se deben comunicar al Servicio Público de Empleo aparecen regulados en la Orden ESS/1727/2013 de 27-09-2013, de acuerdo con ella, desde CONTRAT@ no se admiten variaciones de jornada, categoría profesional, centro de trabajo...
En estos casos, no debe hacer un nuevo contrato de trabajo, debe hacer un escrito comunicándole al trabajador la variación correspondiente; este escrito firmado por Empresa y Trabajador, puede, si quiere (no es obligatorio), comunicarlo a la Oficina de Empleo.
Y yo me pregunto, ¿si no es obligatoria dicha comunicacion, que pasaria en caso de que sea un cambio de horario, pero la jornada no cambie y por lo tanto no hayamos tenido que comunicar nada a la TGSS y tengamos una inspeccion de trabajo?
Es un poco retorcida la pregunta, pero podria ocurrir.
Gracias