pajarillo
Miembro conocido
Muy buenas.
La pregunta del trillón. ¿Cuándo existe OBLIGACIÓN de comunicar la renuncia total a la AL?. Esto es importante ya que determina la aplicación o no de las exenciones tras la reincorporación de todos los trabajadores. Entiendo que la comunicación de la renuncia total finaliza el expediente, y por tanto, la posibilidad de aplicar las exenciones por "trabajador reingresado" del erte.
No es posible que esto quede al albur de la empresa/graduado social. Debe existir un criterio objetivo que determine cuando DEBO comunicar la renuncia total. ¿Habéis leído la instrucción de Cataluña?.
Esta dice:
Es por eso que conviene concretar los siguientes aspectos:
Primero.- Las empresas o entidades que quieran proceder a la RENUNCIA TOTAL AL ERTE por causa de fuerza mayor, entendida como la desaparición total de las causas, deberán comunicarlo a la Autoridad Laboral
¿Que quieran?. ¿Y si hubieran desaparecido totalmente las causas, pero no quiero? para aprovecharme de las bonificaciones post-reincroporación
La pregunta del trillón. ¿Cuándo existe OBLIGACIÓN de comunicar la renuncia total a la AL?. Esto es importante ya que determina la aplicación o no de las exenciones tras la reincorporación de todos los trabajadores. Entiendo que la comunicación de la renuncia total finaliza el expediente, y por tanto, la posibilidad de aplicar las exenciones por "trabajador reingresado" del erte.
No es posible que esto quede al albur de la empresa/graduado social. Debe existir un criterio objetivo que determine cuando DEBO comunicar la renuncia total. ¿Habéis leído la instrucción de Cataluña?.
Esta dice:
Es por eso que conviene concretar los siguientes aspectos:
Primero.- Las empresas o entidades que quieran proceder a la RENUNCIA TOTAL AL ERTE por causa de fuerza mayor, entendida como la desaparición total de las causas, deberán comunicarlo a la Autoridad Laboral
¿Que quieran?. ¿Y si hubieran desaparecido totalmente las causas, pero no quiero? para aprovecharme de las bonificaciones post-reincroporación