COMUNIDAD DE BIENES EN LA QUE NINGUN COMUNERO TRABAJA

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes: Tres hermanas que han heredado recientemente de su padre una tienda con dos asalariados.
Hasta el momento la tienda sigue a nombre del padre y las hijas quieren crear una CB para subrogar los contratos a la misma. El caso es que ninguna de las tres hermanas trabaja en la tienda (una es jubilada, otra se dedica a otra actividad y la tercera ama de casa. ¿Debe de ir obligatoriamente alguna de alta en autónomo? ¿Las tres?
Gracias
 

VILA100

Miembro conocido
la CB son autónomos que explotan algo que tienen en común. Tendrás que buscar otro esquema
salu2
 

CHARO

Miembro conocido
Buenas tardes: Tres hermanas que han heredado recientemente de su padre una tienda con dos asalariados.
Hasta el momento la tienda sigue a nombre del padre y las hijas quieren crear una CB para subrogar los contratos a la misma. El caso es que ninguna de las tres hermanas trabaja en la tienda (una es jubilada, otra se dedica a otra actividad y la tercera ama de casa. ¿Debe de ir obligatoriamente alguna de alta en autónomo? ¿Las tres?
Gracias
Una SL y que una de ella sea alta en RETA como administradora. Alguien debe estar de alta.
 

toni

Miembro conocido
Dar de alta en la CB a la ama de casa (por ejemplo) y en los estatutos poner que las otras dos son solo capitalistas.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
la CB son autónomos que explotan algo que tienen en común. Tendrás que buscar otro esquema
salu2
no tienen por que ser autonomos, hay arrendamiento de locales en cb y eso no implica nadie de autonomos.

pero siempre debe haber una cosa comun
 

toni

Miembro conocido
No os enfadeis conmigo, pero lo vamos a liar. Un reta en la CB y los demas en los estatutos como meros capitalistas y punto.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Si pero alguno de los trabajadores que tengan la capacidad suficiente para gestiones, porque ya me veo comercio donde los asalariados están con categorías rasas....
 

Argi

Miembro conocido
Yo estoy más con Charo. Desde luego si el que se tiene que dar de alta en el RETA no va a trabajar es mucho mejor y por muchos aspectos una SL con un socio en el RETA como administrador y los otros socios capitalistas.
 

toni

Miembro conocido
Yo estoy más con Charo. Desde luego si el que se tiene que dar de alta en el RETA no va a trabajar es mucho mejor y por muchos aspectos una SL con un socio en el RETA como administrador y los otros socios capitalistas.
Y mas caro que la CB...
 

toni

Miembro conocido
A veces lo barato es caro. Mucho ojito con la tributación el las CB...
Y estaras conmigo que lo caro no siempre es lo mejor...
Vamos a ver, con todos mis respetos, quereis meter a una jubilada, a una que trabaja en otro sitio y a una ama de casa en una SL???

Personalmente, y digo personalmente tiraria por lo facil, que es la CB. Ahora bien, Javier_R nos a pedido opinion, ya tiene un par y que se lo rumie y asesore a sus clientes de la mejor manera que seguro que lo hara.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Las CBs técnicamente no permiten la existencia de comuneros con distinta cualificación. Se entiende que todos los comuneros son copropietarios en pié de igualdad (aunque quizás en diferente %) del mismo bien o derecho, como la titularidad empresarial de un comercio. O eres cotitular empresarial o no eres cotitular empresarial. No puede existir eso de lo soy un poquito "de una manera" (capitalista), o lo soy un poquito "de otra manera" (industrial).
Esas diferencias sí son aceptadas en las sociedades civiles. Claro que ahora las sociedades civiles que desarrollan actividad mercantil (comercio lo es), tienen unas mayores exigencias, van por ISoc, etc.
Para solventar eso la propia hacienda de facto propuso/toleró la "trampa", y mantener vivas pero escondidas las antiguas SCPs en atribución de rentas (IRPF), mediante las ESPJ.
Mediante una ESPJ sí se puede materializar el ejercicio de una actividad económica en base a una preexistente copropiedad de un derecho. Las tres son copropietarias del comercio, y es lo que afectan a la explotación de la actividad económica, con sus empleados. Pero de las 3, solo 1 ejercerá "industrialmente" (incl. el ser el autónomo cabeza de la contratación laboral), y las otras 2 se limitan a la mera aportación "capitalista".
 

CHARO

Miembro conocido
Las CBs técnicamente no permiten la existencia de comuneros con distinta cualificación. Se entiende que todos los comuneros son copropietarios en pié de igualdad (aunque quizás en diferente %) del mismo bien o derecho, como la titularidad empresarial de un comercio. O eres cotitular empresarial o no eres cotitular empresarial. No puede existir eso de lo soy un poquito "de una manera" (capitalista), o lo soy un poquito "de otra manera" (industrial).
Esas diferencias sí son aceptadas en las sociedades civiles. Claro que ahora las sociedades civiles que desarrollan actividad mercantil (comercio lo es), tienen unas mayores exigencias, van por ISoc, etc.
Para solventar eso la propia hacienda de facto propuso/toleró la "trampa", y mantener vivas pero escondidas las antiguas SCPs en atribución de rentas (IRPF), mediante las ESPJ.
Mediante una ESPJ sí se puede materializar el ejercicio de una actividad económica en base a una preexistente copropiedad de un derecho. Las tres son copropietarias del comercio, y es lo que afectan a la explotación de la actividad económica, con sus empleados. Pero de las 3, solo 1 ejercerá "industrialmente" (incl. el ser el autónomo cabeza de la contratación laboral), y las otras 2 se limitan a la mera aportación "capitalista".
Muy buena explicación Cachilipox. Gracias :)
 

Sergei

Miembro conocido
Buen apunte de Cachilipox.
Las CB que tengo solo gestionan alquiler de bienes la verdad. Para actividades, si no quieren hacer SL, tienen SCP con lo ello supone a nivel fiscal.
 

toni

Miembro conocido
Pues si tecnicamente no permiten la existencia de comuneros con distinta cualificacion (tendre que ponerme las pilas, pues desconocia este dato)
la SC siempre sera mas facil que una SL. Lo que yo vi para este caso, es que seria una comunidad incidental (no se constituye por la voluntad de las partes) sino entre coherederos en el caso de una sucesión.
 

VILA100

Miembro conocido
Las CBs técnicamente no permiten la existencia de comuneros con distinta cualificación

puedes desarrollar este argumento, por favor, y gracias de antemano
 
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