Cachilipox
Miembro conocido
Código civil, artículo 392Las CBs técnicamente no permiten la existencia de comuneros con distinta cualificación
puedes desarrollar este argumento, por favor, y gracias de antemano
"Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas"
Cuando estamos ante personas distintas con diferentes cualidades o derechos sobre un acto común, ya no es una "comunidad", sino un acuerdo o contrato, que es lo que fundamenta el contrato de sociedad (Art. 1681 y sig. del CC).
En una comunidad que ejerce una actividad económica, dada la necesaria indivisión del bien o derecho sobre el que se fundamente una actividad, no caben dos resoluciones o calificaciones diferentes a unos mismos comuneros. Si un comunero se ve obligado al alta censal actividades económicas IRPF, y al RETA, por ser copropietario indiviso de un comercio con empleados, todos los demás comuneros son indivisamente (no individualizable) obligados a lo mismo. Tan titular de la actividad y persona empleadora lo es una como otra comunera.
Vale que a veces se llamaban "CB" a cosas que no eran ni son "CB".