COMUNIDAD DE BIENES EN LA QUE NINGUN COMUNERO TRABAJA

Cachilipox

Miembro conocido
Las CBs técnicamente no permiten la existencia de comuneros con distinta cualificación

puedes desarrollar este argumento, por favor, y gracias de antemano
Código civil, artículo 392
"Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas"

Cuando estamos ante personas distintas con diferentes cualidades o derechos sobre un acto común, ya no es una "comunidad", sino un acuerdo o contrato, que es lo que fundamenta el contrato de sociedad (Art. 1681 y sig. del CC).

En una comunidad que ejerce una actividad económica, dada la necesaria indivisión del bien o derecho sobre el que se fundamente una actividad, no caben dos resoluciones o calificaciones diferentes a unos mismos comuneros. Si un comunero se ve obligado al alta censal actividades económicas IRPF, y al RETA, por ser copropietario indiviso de un comercio con empleados, todos los demás comuneros son indivisamente (no individualizable) obligados a lo mismo. Tan titular de la actividad y persona empleadora lo es una como otra comunera.

Vale que a veces se llamaban "CB" a cosas que no eran ni son "CB".
 

VILA100

Miembro conocido
una cosa puede ser de varios y cada uno servirse de ella en diferente forma, por ejemplo, cuando uno la usa y el otro no, es decir, que exista algo en común, por sí mismo, no conduce a que todos se relacionen igual con la misma.

Eso si, es anormal, es de hecho una sociedad con forma de CB, empero, permitido… Por ahora…no estoy muy conforme con lo argumentado y gracias nuevamente

salu2
 
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