CONCATENACIÓN DE CONTRATOS ORA/SERVICIO

afj

Miembro
Trabajador con alta 02/10/2018 fin 23/7/19 (9 meses), después de 7 meses vuelve a ser contratado desde 08/08/19 al 16/03/20 (8 meses) y por último se contrata con fecha 13/10/20 hasta ahora. Tendría la condición de indefinido?, entiendo que son máximos 2 años en un periodo de 30 (por concatenación de contratos), pero al tener ese parón de 7 meses en el primer contrato, no se si se aplica el máximo de los 3 años.
 

Itziar.mc

Nuevo miembro
Buenos días afj,

Yo entiendo que el criterio tiene en cuenta únicamente si en los 30 meses has tenido contratos temporales cuya duración acumulada sea superior a 24 meses, independientemente del tiempo que transcurra entre un contrato y otro.

Un saludo.
 

laboral consultas

Miembro activo
Hola! Entiendo que cuando de dice "cuya duración acumulada sea de 24 meses" se refiere al total de días que han de sumar todos esos contratos temporales en el período de 30 meses, es decir 24*30 días= 720 días ha de ser la suma de los contratos y si es inferior no es obligatorio transformarlo a indefinido??
 

Itziar.mc

Nuevo miembro
El tema es que la normativa de la concatenación de contratos es anterior al 2018, por tanto, entiendo que a efectos de inspección le indicarían en el caso expuesto que debe ser fijo.
 

laboral consultas

Miembro activo
Hola de nuevo, me refiero a que si en un plazo de 18 meses se han hecho más de un contrato temporal pero la suma (sumando los días acumulados por cada contrato no llegan a sumar 12 meses, es decir 720 días, en este caso no exixte concanetación?? gracias, no sé si se puede interpretar así la norma y tengo dudas
 
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