concatenación contratos temporales

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Buenos días.

Un trabajador comienza en una empresa con un contrato de obra desde el 2006 al 2009. A continuación la empresa le hace un contrato en prácticas porque adquiere titulación. Así está 2 años hasta ahora (2009-2011). La empresa está pensando hacerle un contrato de 6 meses con la misma categoría que el contrato en prácticas, ¿sería posible o le afecta la norma de la limitación de los 24 meses de contratos temporales, al haber tenido el contrato de obra entre el 2006 y el 2009?.

Muchas gracias. Saludos
 

Nando_bcn

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Efectivamente, el de prácticas no cuenta a estos efectos, pero...
¿cuando se le hizo el de prácticas fue para el mismo puesto y/o funciones que desempeño durante el contrato inicial de obra?
 

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Gracias Fernando, pero el de obra de los 3 años de duración, computaría totalmente e impediría hacer el de 6 meses?
 

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El puesto de trabajo no es el mismo pero las funciones eran parecidas, al tener la titulación cuando se le hace el contrato de prácticas sus funciones son diferentes que cuando tenía el contrato de obra con una categoría inferior.

Gracias
 

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Perdon, no me he explicado correctamente, quería decir que las funciones son diferentes puesto al adquirir la titulación requiere más especialización y responsabilidad, pero existe una relación/semejanza entre ambos puestos. 
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre... eso de que el puesto de trabajo y funciones no son las mismas pero que existe "una relación/semajanza  entre ambos puestos" suena un poco ambiguo y sin más información...

Si estamos hablando de las mismas funciones (o muy similares) a las que realizó con el contrato previo por obra, incluso aunque cambien la denominacion del puesto o la categoria, el contrato en prácticas estaría celebrado e fraude de ley y la relacion laboral podría considerarse como indefinida.

Ya sé que eso de "funciones similares" puede ser relativo y encima tu dices que no lo son, pero que guadan cierta "relación/semajanza". En fin, tú tienes un conocimiento directo del caso, a partir de ahi, en casos ambiguos, tambien contará la habilidad de cada una de las partes a la hora de defender la interpretacion que les interese y de con qué pie se haya levantado el juez ese día.

Saludos
 
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